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POLÍTICA

Milagro Sala seguirá en la cárcel tras el fallo de la Corte Suprema: está condenada a 13 años de prisión

La dirigente de la Tupac Amaru recibió la sentencia firme por asociación ilícita en Jujuy. Sala pasará los siguiente 13 años entre las rejas.

La dirigente de la Tupac Amaru recibió la sentencia firme por asociación ilícita en Jujuy. Sala pasará los siguiente 13 años entre las rejas.

SALTA (Redacción) – Milagro Sala está condenada por la causa «Pibes Villeros» en la cual la dirigente social está acusada de dirigir una asociación ilícita. En la misma también estarían incluidos funcionarios provinciales y miembros de cooperativas, todos señalados como defraudadores al Estado. La Corte Suprema de Justicia tiene en sus manos desde marzo de 2020 y hoy apelaron en su contra.

Por lo tanto, se ratificó la condena de Milagro Sala a 13 años de prisión por supuesta defraudación al Estado. La dirigente social recibió una condena en primera instancia por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy. También lo fue por la Cámara de Casación Penal. A pesar de que la defensa de la líder de la Tupac Amaru presentó más de 30 recursos amparos, todos fueron rechazados de igual manera.

«El recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, resulta inadmisible», manifestó la resolución en contra de Sala. La resolución la firmaron los cuatro miembros de la Corte Suprema. Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda reconocieron la sentencia que dejará en la cárcel a la líder social.

Los argumentos de los jueces

En el documento presentado por los jueces de la Corte detallan que respetan la resolución judicial de las provincias. «Es un criterio sostenido por esta Corte que la autonomía que la Constitución Nacional reconoce a las provincias requiere que se reserven a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de esa jurisdicción, en virtud del respeto debido a sus facultades de darse sus propias instituciones y regirse por ellas», argumentan para avalar la condena a Sala.

Por lo tanto, aclaran que en este sentido resolvieron respetar la decisión judicial de las provincias. «Los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales que son llevados a su conocimiento no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario», admiten. Caso contrario, explican, «que se demuestre una lesión a un derecho de raigambre federal o que la sentencia, por sus graves defectos de fundamentación o razonamiento, no constituya una derivación razonada del derecho vigente, aplicado a las circunstancias de la causa».

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