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POLÍTICA

Jorge Guaymás advirtió que Javier Milei desfinancia todo el sistema de salud con la desregulación de obras sociales

El referente sindical explico que la diferencia de aporte entre obra social y prepagas es del 10%. Además, aclaró que los beneficiados son algunos empresarios de la salud.

Jorge Guaymás
Jorge Guaymás

SALTA (Redacción) – El presidente Javier Milei ha elegido como principales enemigos a los sindicatos y a la Confederación General del Trabajo (CGT). El siguiente paso que dio en esta combate fue desregular el sistema de obras sociales. La medida consiste en eliminar la obligatoriedad de elección única para el trabajo. Jorge Guaymás advirtió que con esto el presidente afecta al sistema en general.

Por lo tanto, el dirigente sindical participó de un programa radial donde brindó detalles específicos sobre la desregulación de la obra social. Además, Guaymás apuntó a que quienes más se benefician de esta medida del Gobierno son las empresas prepagas de salud y algunos empresarios del sector.

Al mismo tiempo, compartió cuáles son las diferencias principales entre obras sociales y prepagas. Estas últimas son más costosas ya que representan el 20% del aporte de los trabajadores, las obras sociales son el 10% y para los monotributistas es un 15%. Guaymás agregó todos detalles más a tener en cuenta entre ambos sistemas de protección.

También explicó la diferencia en la «proximidad, vinculación y complementación» con los afiliados. «La prepaga no tiene la obligación de proximidad con el adherente, solo una instancia comercial porque es el resultado de lo económico; nosotros tenemos el acompañamiento social y solidario«, detalló Guaymás.

Lo que dice la normativa

A través del Decreto 170/2024 se avanzó con la desregulación total del sistema de salud y eso alcanzará a 14 millones de trabajos en los diferentes tipos de contratos que existen. «El derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9», señala la normativa.

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