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«Un veredicto por jurado popular es la expresión de la soberanía popular»

El Dr. Teseyra analizó los alcances de la resolución del caso Villar Cataldo y la implementación de los jurados en los procesos penales en Argentina

Fallo judicial
Fallo judicial - Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires

SALTA (Redacción) – SALTA (Redacción) – La absolución de Lino Villar Cataldo, el médico bonaerense que en 2016 asesinó a un delincuente de cuatro disparos porque había intentado robarle su auto, tuvo enormes repercusiones a nivel nacional, principalmente porque el veredicto estuvo basado en la resolución que elaboró en un jurado de ciudadanos. “El veredicto de un jurado popular resulta incuestionable desde el punto de vista jurídico”, comentó el abogado José Fernando Teseyra, quien además manifestó que un fallo emitido bajo esta metodología representa “la expresión de la soberanía popular”.

En diálogo exclusivo con Salta 4400, Teseyra también aludió que esta resolución “es ‘irrecurrible'», debido a que consistió de «un dictamen absolutorio”. “No se admite recurso en su contra”, exclamó el letrado, quien explicó que estos procesos legales funcionan en base a las determinaciones que establecen “toman los doce miembros del jurado”. Respecto a los integrantes de este cuerpo, cuya implementación está aprobada desde hace algunos años en la Provincia de Buenos Aires, sostuvo que se trata de “personas que no tiene por qué saber derecho, y funcionan como jueces solamente para este caso en lo que hace a la ‘dilucidación’ de los hechos”.

Respecto al veredicto que fue aplicado por el jurado, el abogado señaló que “el delito se ha tomado de acuerdo a lo que se conoce como íntima convicción, es decir que, después de escuchar toda la prueba, hubo una deliberación secreta y se arribó a un resultado, que en este caso ha sido de absolver al imputado”. “En términos jurídicos, generalmente lo que se debate en los casos de legítima defensa es una discusión entre la legitima defensa como causal de justificación, que implica la absolución del imputado; el exceso en la legitima defensa, que implica aplicar una pena inferior más tenue; o el abuso en la legitima defensa, que significa dejarlo afuera del amparo del derecho y aplicar la pena del delito común, que en este caso hubiera sido un homicidio”, describió.

Consultado por la forma en que las autoridades judiciales proceden para elegir a los ciudadanos que conformarán los jurados, Teseyra indicó que depende de la reglamentación con la que cuente cada provincia. En esa línea, mencionó que la legislación bonaerense estipula que “la selección se hace por sorteo”. “Primero, sobre el general del padrón electoral, donde se excluye a los que están con incompatibilidad, como por ejemplo los que hayan sido condenados por delitos dolosos y los profesionales del derecho (abogados, procuradores, escribanos, jueces), y se trata de conseguir un jurado de personas que no pertenezcan al mundo del derecho para que sea la expresión de un sentido común popular”, formuló.

“Después sortean en particular un cierto número de personas como potenciales jurados, y se convoca dentro de ese juicio por audiencia, donde las partes le hacen preguntas a los potenciales jurados para delegar su imparcialidad. Luego del sistema de recusaciones que establece la ley de juicio por jurado de cada distrito, queda establecido el panel definitivo de doce jurados titulares y seis suplentes”, expuso. Asimismo, confirmó que los integrantes de este cuerpo no tienen la obligación de estar “incomunicados” durante los juicios. “Son como un juez más, pueden volver a sus casas y se les hacen recomendaciones de no seguir el caso por la prensa, pero queda en la conciencia de cada miembro del jurado seguir con esas indicaciones”, aseguró.

Por otra parte, Teseyra consideró que este sistema “debería establecerse” en la Provincia de Salta “porque es una mano constitucional”. A pesar de haberse expresado a favor de esta iniciativa, aludió que “no hay ningún proyecto de Ley en ese sentido hasta el momento en la Legislatura”. Igualmente, recordó que “sí hubo, de alguna manera, una preocupación por parte del Poder Ejecutivo, allá por 2014, cuando recibió personas muy especializadas del mundo del derecho anglosajón, quienes vinieron a dar un curso de capacitación para jueces, fiscales y abogados”. “Se avanzó mucho en lo que hace a la capacitación y concientización a los operadores del derecho, pero no se llegó a formular un proyecto de Ley, por lo que no se prevé que en el corto plazo pueda instaurarse este sistema en Salta”, reconoció.

En busca de una explicación por la falta de propuestas de este tipo, consideró que “quizás tenga que ver con la idiosincrasia del operador del derecho salteño” debido a que remarcó que “la mayoría suelen entender que un sistema de juicio por jurado sería peligroso porque el pueblo no estaría preparado para tomar este tipo de decisiones, y no tienen la confianza suficiente como para avanzar en su implementación”. “Pero no creo que sea el sentir de todo el pueblo, ni de tampoco de todo los operadores del sistema, es una mayoría que tiene esa opinión, que es la que hasta ahora viene prevaleciendo”, sentenció. Por último, Teseyra también apuntó hacia los políticos: “Todo lo que hace a decisiones de los proyectos que se envían a la legislatura son decisiones políticas, eso ya habría que preguntarle al Poder Ejecutivo y Legislativo”.

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