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Julio: nueva recategorización obligatoria en el Monotributo

Hasta el 22 de este mes, los contribuyentes adheridos al régimen deberán realizar el trámite

AFIP Fuente: twitter AFIPComunica

SALTA (Redacción) – La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) presentó una nueva recategorización obligatoria en el Régimen de Monotributo correspondiente a julio. El organismo estatal dio a conocer que aquellos contribuyentes adheridos al sistema, deberán realizar el trámite antes del día 22 del corriente mes.

La reciente medida alcanzará a las personas cuyos parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada con anterioridad. Por el contrario, los contribuyentes que deban permanecer en la misma condición no se verán afectados, y por ende, no tendrán que hacer ninguna gestión al respecto.

Los pasos para la realización del proceso de recategorización es de fácil comprensión y se detallan a continuación. En primer lugar es necesario ingresar al portal web de Monotributo o descargar la aplicación referida al sistema; después es obligatorio indicar el CUIT, la clave fiscal y presionar la opción “Aceptar”.

Como segundo paso, se debe seleccionar el vínculo denominado “Recategorizarme”; y allí además, los contribuyentes podrán revisar los datos informativos con los que cuenta el organismo de la situación tributaria. Posteriormente, es necesario presionar la opción “Continuar recategorización”.

Finalmente, es preciso indicar el vínculo denominado “Imprimir credencial”, y luego completar el formulario de Declaración Jurada 184, junto con la información de los nuevos parámetros. Para concluir, el sistema emitirá el comprobante de la gestión realizada, y también, la nueva credencial de pago.

¿Cuándo comenzará a pagarse?

La nueva categoría de Monotributo comenzará a abonarse a partir de agosto, por lo que el monto actualizado deberá ingresarse para ese mes. En caso de haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades, la recategorización deberá determinarse mediante los siguientes parámetros: ingresos brutos acumulados, energía eléctrica consumida; alquileres devengados en el último año; y la superficie afectada a la actividad actualmente.

Graves consecuencias en caso de no recategorizarse

En caso de no realizar el proceso de recategorización, la AFIP hará lugar a la falta de confirmación en la categoría actual y obligará a abonar los nuevos montos, mediante el cambio de oficio. Como si eso no fuera poco, los contribuyentes serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional, correspondiente a pagar en primera instancia.

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