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SOCIEDAD

Confirmaron la condena a Mazzone por corrupción de menores

La Justicia de Salta ratificó el fallo que pesaba sobre el exintendente y otros dos sujetos

La Justicia de Salta ratificó el fallo que pesaba sobre el exintendente y otros dos sujetos

SALTA (Redacción) – La Justicia de la Provincia de Salta confirmó la sentencia al exintendente de la Municipalidad de El Bordo, Juan Rosario Mazzone. Dos años atrás, el exfuncionario había sido condenado a tres años de prisión de ejecución condicional por haber sido hallado coautor penalmente responsable del delito de corrupción de menores. El caso judicial había alcanzado repercusión a nivel nacional e, incluso, habían circulado una serie de fotografías que comprometieron seriamente al exdirigente.

La ratificación de esta condena fue ejecutada por los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación, Rubén Arias Nallar y Eduardo Barrionuevo. De esta manera, los magistrados optaron por rechazar los recursos que habían elevado los abogados de Mazzone, así como también las presentaciones que habían interpuesto las defensas de los otros dos sujetos que fueron sentenciados bajo el mismo cargo en calidad de coautores por la Justicia salteña, Manuel Santiago Amador y Eliseo Elías Valdez.

El proceso que derivó en la sanción de estos tres individuos había finalizado el 17 de febrero de 2017. En ese momento, los jueces de la Sala I del Tribunal de Juicio habían determinado que Mazzone, Amador y Valdez eran culpables de los cargos por los que se los había imputado. Inmediatamente después de la conclusión de la audiencia, los abogados de los tres condenados intentaron que la causa sea revisada en segunda instancia, a fin de lograr la modificación del fallo. Finalmente, el castigo fue avalado.

Los argumentos

Entre los fundamentos que emitieron Arias Nallar y Barrionuevo para ratificar la resolución de los jueces de primera instancia, en primer lugar aludieron que los motivos por los cuales las defensa pretendían rechazar el veredicto «se reducen simplemente a una valoración distinta de los elementos probatorios tenidos en cuenta en la sentencia». Ante ello, los magistrados expusieron que esta posición de ninguna manera podría ser suficiente «para conmover la solidez de la fundamentación del fallo».

Por otra parte, los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación destacaron que la Justicia de la Provincia considera que las declaraciones que habían brindando las víctimas durante el juicio «deben prevalecer» sobre el resto de las versiones que se emitieron a lo largo del proceso. Además de haber enfatizado en que la mayoría de las damnificadas eran menores de edad al momento de la comisión del delito, recalcaron que sus testimonios representaron «la prueba propiamente dicha».

Asimismo, los magistrados precisaron que el marco en el que se llevaron a cabo las acciones que derivaron en la condena «atentan contra el normal desenvolvimiento sexual de un menor». Al respecto, hicieron hincapié en que los condenados fueron hallados penalmente responsables por haber permitido o, en tal caso, por no haber impedido que cinco mujeres, de las cuales cuatro eran menores de edad, «ingresen en una pileta en ropa interior, en el contexto de un asado con una fuerte presencia masculina de edad adulta y a altas horas de la noche».

Además, Arias Nallar y Barrionuevo recordaron que las víctimas también fueron fotografiadas en esa vivienda y, acerca de ello, señalaron que este accionar podría haber sido utilizado ,»para generar la oportunidad de proponer ‘tener algo’, aumentando la posibilidad de que sea aceptada». En ese sentido, los jueces expresaron su coincidencia con el contenido del fallo de primera instancia, se consideró que, de esa manera, se «constituyó un ambiente ideal para las propuestas de índole sexual que surgieron con posterioridad».

Fuente: Poder Judicial de la Provincia de Salta

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