SALTA(Redacción) – El Senado y la Cámara de Diputados de Salta, sancionó la Ley N° 8180. La misma establece la obligación de inscribir en las boletas de servicios públicos e impuestos provinciales, leyendas de carácter preventivo del maltrato y abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes; y de violencia de género; y los números telefónicos gratuitos de orientación y denuncia para víctimas y testigos en cada caso.
Según lo informado por el DDN, por medio del expediente Nº 91-41.230/19 fue oficializada la Ley Nº 8180, sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia. Se establece también que la leyenda debe contener un mensaje claro y visible, y disponerse en un espacio destacado, con estilo de fuente y tamaño legible.
De acuerdo al documento, el Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación de la ley en cuestión, la que determinará las leyendas a incorporar en las boletas. Además, se invita a los Municipios a adherir a la Ley.
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