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SOCIEDAD

¿Cómo se deben gestionar los poderes para cobrar jubilaciones o pensiones?

ANSES informó qué condiciones hay que cumplir para realizar el trámite

Fuente: Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia de la Provincia de Salta

SALTA (Redacción) – Miles de familias todos los meses deben asistir a los adultos mayores que atraviesan por diversas complicaciones de salud. Por este motivo, el pedido de poderes para cobrar los haberes de jubilados y pensionados se ha convertido en uno de los trámites más solicitado en las dependencias estatales de todo el país. A partir de esta situación, ANSES ha informado cuáles son los pasos que los familiares deben seguir para conseguir este beneficio.

En primer lugar, indicaron que los apoderados tienen la potestad de llevar a cabo distintas gestiones en nombre del beneficiario. Entre estas, expusieron que se puede pedir turnos e, incluso, efectuar trámites en nombre de la persona en cuestión. Asimismo, remarcaron que se pueden nombrar para ese rol a las siguientes personas: familiares (esposo/a, padres, hermanos, hijos, nietos, bisnietos, sobrinos, yernos, nueras, hijastros, cuñados, entre otras); tutores; abogados y gestores registrados en ANSES; o representantes diplomáticos o consulares.

Igualmente, desde ANSES determinaron que los responsables de los cobros deberán ser mayores de 18 años. En el caso excepcional que se trate de algún menor, mencionaron que obligatoriamente deberá estar emancipado. Además, estas personas tendrán que registrarse dentro del sistema de identificación biométrica Mi Huella. A su vez, manifestaron que los cónyuges solamente necesitán exhibir el certificado de matrimonio en original y una copia. A su vez, el resto de los parientes tendrán que presentar algún documento en el que se demuestre el vínculo familiar.

Trámite

Posteriormente, la institución nacional confirmó cómo son los pasos que deben dar los interesados para que este trámite se concrete sin problemas. En primer lugar, los futuros apoderados deberán concurrir a las oficinas de sus ciudad para registrar su huella en el sistema. Para ello, tendrán que solicitar turno previamente. Sin embargo, remarcaron que todas estas gestiones deberán llevarse a cabo con turnos en caso de que no sean efectuadas por un familiar del beneficiario.

Asimismo, tendrán que contar con los siguientes documentos: DNI del titular y apoderado (original y copia); Formulario PS 6.4; Carta Poder firmado por el titular y el apoderado; y la documentación que corresponda al vínculo entre las partes. Luego de haber reunido estos papales, podrán sacar el turno ante ANSES y, en consecuencia, concurrir a la sede asignada. Posteriormente, los agentes de atención al público le informarán cuándo podrá acceder al poder.

Fuente: ANSES

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