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SOCIEDAD

Juez Federal de Salta emitió un fallo sobre la movilidad jubilatoria

El magistrado defiende el principio de progresividad en temas de jubilación

jubilados y pensionados salteños

SALTA (Redacción) – El juez federal de Salta Julio Leonardo Bavio dijo en el primer fallo sobre la Ley de Solidaridad que suspendió la movilidad jubilatoria que “la garantía constitucional de movilidad establecida por la Constitución nacional no se encuentra determinada por el período posterior al 23/12/2019”. Aunque el caso es muy anterior a la Ley de Solidaridad del 23/12/2019, el juez Bavio explicó en su fallo que “el pronunciamiento judicial debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión”.

Asimismo, resaltó que distintos pactos internacionales ratificados por Argentina, entre ellos el que protege a las Personas Mayores, establecen el principio de progresividad o de prohibición de regresividad de los derechos económicos y sociales”. Según publica Urgente24, la decisión de la Corte Suprema que marca un precedente. Una obviedad que ocurriría apenas concluyera la feria judicial porque le sucede a todas las Administraciones. Cada juez tiene su propia interpretación y más temprano que tarde el tema irá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El juez federal de Salta, Julio Leonardo Bavio, pospuso una decisión definitiva para cuando se sepa cuál será el índice de aumento de las jubilaciones que fije el Gobierno en marzo, la Justicia ya advirtió sobre la suspensión del índice de movilidad jubilatoria que las garantías vigentes para las personas mayores implican “comportamientos positivos por parte del Estado, no pudiendo posponerse su goce ni disminuir el grado de protección ya alcanzado”.

Pero aceptó que al momento de dictado de su fallo con fecha de anteayer el Gobierno no mostró estableció su índice de movilidad, por lo que postergó en el caso del jubilado Roberto Cativa la decisión sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Solidaridad en lo que respecta a la actualización de los haberes pasivos.

Además, precisó que si prosiguiera aplicándose la movilidad jubilatoria, según estimaciones no oficiales, a marzo de 2020 correspondería un aumento del 11,56% y a junio de 2020, un incremento del 15%. El jubilado Cativa demandó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) para que liquide un nuevo importe de su haber jubilatorio, con retroactividad, y este es el motivo de que se deba aplicar la movilidad mes a mes.

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