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La inscripción al Ingreso Familiar de Emergencia empezará en abril

Se trata del trámite necesario para cobrar un monto extraordinario de 10 mil pesos

Anses
Anses

SALTA (Redacción) – Después del anunció que se había realizado días atrás, el Gobierno nacional comenzó a brindar más precisiones sobre el pago de 10 mil pesos. De esta manera, los funcionarios intentaron aclarar cómo se llevará a cabo esta medida, que impactará en los sectores que fueron más perjudicados por las restricciones para prevenir la expansión del coronavirus en todo el país. Por ello, informaron que la inscripción al Ingreso Familiar de Emergencia empezará en abril.

Según consigna la FM 89.9, la administración federal había adelantado que los beneficiarios de esta ayuda económica debían anotarse en la página web de ANSES. A partir de la obtención de esta información, el organismo cruzará de los datos con otras dependencias públicas nacionales. De esta forma, se corroborará si cada interesado está en condiciones de recibir este monto. Sin embargo, indicaron que el formulario recién está vigente a partir del próximo mes.

Ingreso Familiar de Emergencia

Ante este escenario, los responsables de esta iniciativa aclararon quiénes podrán adherir a esta iniciativa. En primer lugar, destacaron que buscan que los desocupados y las personas que trabajan en el sector informal puedan obtener estos 10 mil pesos. De la misma manera, afirmaron que harán extensivo este abono a las empleadas de casas particulares. También, expusieron que este régimen impactará en los monotributistas sociales y en los que forman parte de las categorías A y B.

Para ello, ANSES remarcó que los interesados obligatoriamente deberán respetar una serie de requisitos. En primer lugar, aludieron que este beneficio solo se otorgará a los argentinos nativos o naturalizados que cuentan con residencia legal de dos años en el país. Además, se estipuló que estas personas deben tener entre 18 y 65 años de edad. Al mismo tiempo, confirmaron que ningún integrante del grupo familia deberá estar exente de las siguientes actividades:

Poseer un empleo registrado en relación de dependencia en el sector público o privado; estar inscripto como monotributistas de categoría «C» o superiores, o en el régimen de autónomos; percibir prestación por desempleo; y cobrar jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, o planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales. Finalmente, aclararon que la única excepción será para quienes reciban Asignación Universal por Hijo o Embarazo, o PROGRESAR.

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