SOCIEDAD

El Concejo Deliberante también hizo su aporte a la ley de emergencia turística

La norma suma nuevas exenciones a las ya establecidas por las normas provinciales y nacionales que se dictaron en ese sentido

(Por Diego Nofal) El Concejo Deliberante de la ciudad de Salta adhirió a la ley provincial 8.195 de Emergencia Turística, que establece beneficios impositivos para las empresas de turismo. Recordemos que este rubro fue el más afectado por el aislamiento preventivo obligatorio que se estableció para combatir a la pandemia de coronavirus. Todas las industrias y comercios, de a poco, han ido recuperando el movimiento. Pero el sector del turismo lleva seis meses sin trabajar y para algunas empresas esta situación ya se ha vuelto insostenible.  

“Este proyecto busca amortiguar la crisis para el sector del turismo. La declaración de emergencia turística en la ciudad de Salta es una herramienta para la Municipalidad para poder seguir brindando soluciones, pedir ayuda a Nación, como así también poder otorgar los beneficios que establecimos en esta ordenanza”, señaló Romina Arroyo que fue la concejala que se encargó de llevar la iniciativa de apoyo al sector del turismo  al recinto legislativo municipal.

La norma sancionada en el Concejo establece que “las personas humanas o jurídicas que realicen las siguientes actividades turísticas en el territorio de la ciudad de Salta: servicio de transporte con afectación exclusiva para la actividad turística; hoteles y demás alojamientos turísticos; establecimientos gastronómicos del circuito turístico, a determinar por el Ejecutivo municipal, en conjunto con la Cámara de Turismo de la provincia; agencias de viajes y turismo; guías de turismo; prestadores de turismo alternativo; turismo de reuniones; servicios de locación de vehículos u otros medios de transporte rentados a turistas”.

A los beneficios establecidos a nivel provincial, se le suman exenciones del 50% y 100% en el pago de impuestos. Así como en la liquidación de los intereses de financiación de los planes de facilidades, para los períodos fiscales 10/2020 al 12/2020. Los tributos que serán objeto de estos beneficios son Tasa de Publicidad y Propaganda, contribución que incide sobre la Ocupación o Utilización de Espacios del dominio público, Impuesto Inmobiliario; Tasa General de Inmuebles (TGI), Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene (TISSH) y el Impuesto de Radicación de automotores.

Recordemos que a nivel nacional también se estableció la extensión del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre. De esta manera, el Estado cubrirá una parte del sueldo de los trabajadores, alivianando la situación para las empresas que los contratan. Además, esas empresas tendrán una reducción del 95% del pago de contribuciones patronales.

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