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La pandemia no terminó: ¿Cuáles son las restricciones que siguen vigentes?

La resolución N° 61 del Comité Operativo de Emergencia provincial establece cuáles son las actividades habilitadas y las restricciones para la circulación de personas.

Salta

SALTA (Redacción) – A pesar de las postales que dan cuenta de una gran flexibilización, una cuota de relajamiento por parte de la sociedad y el incumplimiento de las medidas básicas de prevención de contagios, lo cierto es que desde el punto de vista legal a la fecha continúan vigentes ciertas restricciones. La pandemia sigue en pie y en Salta la fase del DISPO incluye restricciones y sanciones afines.

En este marco, fue a partir de la Resolución N° 61 que el Comité Operativo de Emergencia amplió el protocolo de algunas actividades ya habilitadas. A su vez, recordó cuáles son las prohibiciones. Tal y como lo establece el ARTÍCULO 13, “la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 30 de noviembre de 2.020 y regirá hasta el 20 de diciembre de 2.020, inclusive”.

Por ello, en primera instancia establece, en los términos ordenados por el DNU N° 956/2.020, la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”. La misma incluye a todas las personas que residan o transiten en todo el territorio de la Provincia de Salta. Asimismo, el plazo es a partir del día 30 de noviembre y hasta el 20 de diciembre de 2.020 inclusive. Esta instancia cuenta con horarios, protocolos y actividades que deben ser tenidas en cuenta al salir de casa.

Circulación de personas

Precisamente, en el ARTÍCULO 2º,  establecer la limitación de la circulación de personas en el territorio de la Provincia, entre las 1:00 y 6:00 horas. Cabe señalar que se exceptúa de dicha restricción a las actividades esenciales. Sin perjuicio de ello, el personal empleado en el sector gastronómico, de teatros y salas culturales, podrán circular hasta las 2:00 horas, sólo para el tránsito desde esos sitios hasta el domicilio de residencia.

En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o la condición de “caso confirmado” de COVID-19. Para ello se deberán tener en cuenta las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional. Vale recordar para todos los casos, la necesidad de contar con permisos de circulación.  Se trata de una Declaración Jurada de Circulación, obtenida en: https://solicitudparacircular.salta.gob.ar/declaraciones-juradas/create, debiendo además acreditar la condición que se invoca.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones a la prohibición de circular, y las que se dispongan en virtud de la presente resolución, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada. Cabe señalar al respecto que, los permisos (Declaraciones Juradas de Circulación) emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente y posteriores, tendrán validez hasta el día 20 de diciembre de 2.020.

Las prohibiciones una a una

En relación a las prohibiciones, la Resolución obliga mantener, durante las medidas de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, únicamente las prohibiciones dispuestas por el artículo 8° del DNU N° 956/2.020, y otras de dicha norma que pudieran corresponder. ¿Qué dice el artículo en cuestión?

1. Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de mas de VEINTE (20) personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente.

2. Realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a CIEN (100) personas.

3. Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.

4. Mientras que los teatros y los centros culturales ya cuentan con protocolos, los cines continúan parados.

5. En relación al servicio público de transporte urbano de pasajeros sólo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones comprendidos en el artículo 11 del presente. También en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes.

En este caso, las personas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin. Los menores de edad deberán contar con el turno que justifique su circulación así como se permitirá un máximo de diez personas paradas a bordo del colectivo.

Resolución N° 61 del COE

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