SOCIEDAD

Rentas resolvió cuál será el período de la feria fiscal administrativa

La Dirección General de Rentas publicó la RESOLUCIÓN GENERAL Nº 22/2020.

SALTA (Redacción) – En paralelo al nuevo marco de vencimientos y plazos para los impuestos a las Actividades Económicas, la Dirección General de Rentas estableció cuál será el período de feria fiscal administrativa. En este sentido, desde el organismo aseguran que es para “propender a la armónica relación Fisco-Contribuyente”. Además, iría en armonía con las pautas vigentes en materia judicial.

En relación a lo expuesto desde Rentas asegura que “resulta aconsejable extender el período de suspensión de los plazos procedimentales a todo el mes de enero de cada año”.  Por ello, se apoya en las facultades emergentes de los artículos 5º, 7º y concordantes del Código Fiscal. De allí que el director del organismo provincial, dio lugar a la Resolución General N° 22/2020.

Del 1 al 31 de enero

En esta línea, en el Artículo 1º, fija el período referido a la feria fiscal administrativa de verano de cada año. Cabe recordar que este período está dispuesto en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 20/2013 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos. Precisamente, se fija entre los días 01 al 31 de enero, ambas fechas inclusive.

A su vez, deja constancia en el Artículo 2º de que lo indicado en el artículo anterior, no será de aplicación para los procedimientos de clausura y decomiso. Los mismos están previstos en los artículos 51º a 67º del Código Fiscal (t.o. por Decreto Nº 2.039/05).  De esta manera, el organismo solicita remitir copia de la presente Resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, tal y como corresponde.

Cabe recordar que el organismo también emitió otra Resolución General, la Nº 21/2020. Allí también se resolvió actualizar el calendario impositivo del Ejercicio Fiscal 2021 respecto a los Impuestos a las Actividades Económicas, Inmobiliario Rural y de Sellos.  En este sentido, los anticipos del Impuesto a las Actividades Económicas deberán ser abonados en las fechas indicadas. Las mismas figuran en los correspondientes anexos del Boletín Oficial, al que se podrá acceder haciendo clic aquí.

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