SALTA (Redacción) – En el marco de pandemia, el Gobierno decidió implementar una serie de medidas para proteger a los trabajadores y sus fuentes de empleo. Para ello, puso en vigencia la ley de prohibición de despidos de personal durante la crisis epidemiológica. Asimismo, luego de llegar a la fecha estipulada, optaron por darle una prórroga a esta normativa.
Mediante un decreto, se extendió la prohibición de despidos durante el tiempo de pandemia y la obligatoriedad el pago de una doble indemnización en caso de que esto no se cumpla. Dicho documento lleva la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y los ministros que conforman el Gabinete nacional.
El artículo 1° de esta normativa establece «ampliar hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional». En cuanto al 2° artículo, establece la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 90 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el DNU N° 891/20.
El documento también prorroga «la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 90 días corridos. Asimismo, los despidos y suspensiones no tendrán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales. Esto se da en el marco de la emergencia ocupacional, provocada por la pandemia.
¿Qué pasa si la empresa no cumple con la prohibición de despidos?
En caso de no cumplir con la prohibición de despidos, la empresa deberá pagar una doble indemnización al trabajador. Así lo estableció el Gobierno de la Nación mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19. Esta decisión se la tomó para intentar contrarrestar la emergencia ocupacional, sanitaria y económica producida por la cuarentena y las medidas de restricciones implementadas durante el 2020.