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Fase 1 en Salta: todas las medidas y restricciones que se aplican por nueve días

El Gobierno nacional anunció nuevas restricciones ante la segunda ola de coronavirus para las zonas de «riesgo epidemiológico».

Fase 1 en Salta
Controles en Salta

SALTA (Redacción) – Este jueves el presidente Alberto Fernández anunció nuevas y más severas restricciones para las zonas del país que se encuentran en «alto riesgo» o «alarma epidemiológica». Por este motivo se aplica la Fase 1 en Salta en varios departamentos. Estas medidas intensivas y temporarias regirán desde este sábado 22 a las 00 horas hasta el domingo 30 de mayo inclusive. Son nueve días y solo involucra tres días hábiles.

En este sentido, los departamentos afectados serían Chicoana, Cachi, Metán, La Caldera, Rosario de la Frontera, Rosario de Lerma, Capital, Cerrilos y La Candelaria. En estos lugares quedarán suspendidas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial. Mientras que estarán habilitados los comercios esenciales, los comercios con envío a domicilio y para llevar. Solo se podrá circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 de la mañana y las 18 horas, o por razones especialmente autorizadas.

Los exceptuados de la Fase 1 en Salta

Por otra parte, debemos mencionar que quedarán exceptuados de las restricciones el personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. Así también autoridades superiores de los gobiernos, trabajadores y trabajadoras del sector público convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

También se excluye personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. Aquellos que deban atender una situación de fuerza mayor, afectados a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. Así también los afectados a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

De este modo, el personal afectado a obra pública está exceptuado. También incluyen: Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

Quedan permitidas las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. Las impostergables vinculadas con el comercio exterior. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. Servicios de lavandería, postales y de distribución de paquetería, así como servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

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