Conectate con nosotros

Hola, ¿qué estás buscando?

ARGENTINA

Trabajadores suspendidos cobrarán el 75% del sueldo tras el un acuerdo de la CGT

La CGT logró un acuerdo con la UIA por el sueldo de los trabajadores suspendidos que no deberá bajar del 75 %

CGT
La CGT logró un acuerdo con la UIA por el sueldo de los trabajadores suspendidos.

La Confederación General del Trabajo (CGT) cerró ayer un acuerdo con la Unión Industrial Argentina (UIA). Esta destinado a que los trabajados suspendidos cobren el 75% del sueldo. Esta medida se logró en medio de la pandemia de coronavirus. La cual desató una caída drástica de la producción y el comercio en todo el país. De esta manera, fijaron que los empleados podrán mantener sus niveles de ingresos. Solo hasta que finalice la cuarentena obligatoria decretada por el gobierno de Alberto Fernández.

La postura de la CGT sobre las suspenciones

“El acuerdo es UIA-CGT. Ambas organizaciones acordaron que se les va a garantizar el 75% del salario. Entonces sería un acuerdo razonable que se homologaría en el Gobierno”, adelantó el portal de noticias NA. En ese sentido, el pacto firmado establece “el monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por las suspensiones de la prestación laboral. En este marco no podrá ser inferior al 75% del salario”.

Por otra parte, la agencia NA también destacó que desde la CGT explicaron y aclararon que no se trata de «una baja salarial”. Al contrario, las fuentes sindicales remarcaron que es una: “Percepción que cobrarán los trabajadores suspendidos, que tiene que ser superior al 75%. Es un piso para que los trabajadores suspendidos no cobren menos”. Además, informaronque la UIA también accedió a pagar los aportes patronales de forma regular. Este acuerdo se dio en medio de la cuarentena obligatoria por la pandemia de coronavirus.

Sobre este último punto en particular, el documento firmado por ambas partes establece una aclaración. “Sobre este monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23.660 y 23.661 y el pago de la cuota sindical”, expresa el texto. Y en caso de no ser así, habrá sanciones para los empresarios que incumplan lo estipulado. “El acuerdo colectivo que presenten los sectores empresarios y sindicales, serán en cada caso sometidos, a consideración de la autoridad de aplicación. A fin de evaluar su procedencia, de acuerdo con la situación del sector o la empresa”, apuntaron las entidades.

¿El teletrabajo está incluido en el acuerdo?

Cabe concluir explicando lo que sucede con el denominado teletrabajo. Según plantearon ambas partes, este no fue incluido como suspensión ni se verá afectado por las nuevas medidas. “No podrán ser incluidos en esta modalidad aquellos trabajadores que hayan establecido con su empleador las condiciones en que prestarán servicios desde el lugar de asilamiento. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución MTEySS Nº279, en términos pactados”, explicita el documento que citó El Intransigente.

Todos los derechos reservados - © 2024 - Salta4400.com - Salta, Argentina