SALTA (Redacción) – Mientras la pandemia siga en pie y la crisis económica se profundice, hay cuestiones que no se negocian. Frente a la exposición del INDEC que marca un aumento del desempleo de 2,5 puntos en un año alcanzando el 13,1 % entre abril y junio, se conoció una medida que busca conservar aún más la fuente de trabajo. Se trata de la prohibición para concretar despidos durante la pandemia.
En miras a garantizar su cumplimiento y sostenibilidad, el Gobierno nacional oficializará este jueves la extensión por otros 60 días de la prohibición de producir despidos. Aplica para aquellos «sin justa causa y por razones de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor». De esta manera, el decreto regirá hasta fines de noviembre según informaron desde el Ministerio de Trabajo.
La prohibición de producir cesantías se publicará este jueves en el Boletín Oficial, según aseguraron las fuentes oficiales. La decisión fue adoptada en el contexto de «la emergencia pública económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social» determinada por la Ley 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por decreto 260/20, las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social» de los decretos 297/20 y 520/20.
Otras prohibiciones y excepciones
También el decreto presidencial prorrogará la prohibición de suspender por causas de «fuerza mayor o ausencia o disminución de trabajo» por ese plazo. Se exceptúa a las realizadas según el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La medida ratificará también que «los despidos y suspensiones que se dispongan y violen las disposiciones adoptadas no producirán ningún efecto». Además, asegura que «se mantendrán vigentes las relaciones laborales y sus condiciones actuales».
Asimismo, la prórroga de despidos y suspensiones no se aplicará a las contrataciones realizadas con posterioridad a su vigencia. A su vez, la medida «no será de aplicación en el sector público definido en el artículo 8 de la Ley 24.156 y sus modificatorias». En esta instancia, aclara que será con independencia del régimen jurídico al que esté sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran».