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POLÍTICA

Senadores y diputados salteños sancionaron la ley que distribuye y reglamenta el millonario presupuesto para el ejercicio 2021

Se trata de la Ley Nº 8.227 en la que se establece la distribución de los fondos según las diferentes áreas provinciales.

Ministerio de Trabajo
Ministerio de Trabajo

SALTA (Redacción) – Tal y como fija el Boletín Oficial de la jornada, senadores y diputados, dejaron establecidas las proyecciones del presupuesto previsto para el ejercicio 2021. Precisamente, en primer lugar fijó en la suma de $157.147.955.567, el Total de Gastos Corrientes y de Capital para el Ejercicio 2.021. En este sentido, se refiere al Presupuesto General de la Administración Provincial, Central y Organismos Descentralizados.

Asimismo, el presente documento estima en la suma de $ 157.188.783.173, el Cálculo de Recursos de la Administración Provincial. La distribución de los mismos se indica en los gráficos anexos y en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley. Paralelamente, esta contemplado uno de los ítems más criticados. Es el hecho de que el Poder Ejecutivo quede autorizado a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias.

Otros ítems de relevancia: gestión de fondos, endeudamiento y préstamos

Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el resultado financiero para el Ejercicio 2.021 arroja un superávit de $ 40.827.606. A su vez, faculta al Poder Ejecutivo para convenir con el Sector Público Nacional el otorgamiento de fondos a cuenta de recursos a percibir. También lo habilita para realizar las gestiones tendientes a materializar los endeudamientos contemplados en la presente Ley y/o a los que en el futuro pueda acceder con dicho Sector.

Entre otra de las facultades, queda expresa la que habilita al Poder Ejecutivo a garantizar los préstamos que obtenga en virtud de las disposiciones contenidas en la presente Ley. En esta línea, podrán afectarse ingresos de coparticipación federal de impuestos, regalías y/u otros recursos, derechos o bienes. En función del carácter de la entidad que otorgue el endeudamiento previsto, deberá efectuarse la reestructuración pertinente dentro del rubro Fuentes Financieras del Presupuesto Ejercicio 2.021.

El monto establecido en artículo 67 de la Ley de Contabilidad no podrá superar el cinco por ciento (5%) de los ingresos corrientes anuales. En este sentido, los compromisos que se asuman, deberán formalizarse a un plazo que no exceda los (365) días desde su fecha de toma o colocación. Cabe señalar que no se considera al efecto de este límite el uso de financiamiento sin costo al que accede el Tesoro Provincial.

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