SALTA (Redacción) – Hay causas que siguen vigentes a pesar del tiempo. Es el caso de los tan indignantes abusos policiales que fueron una de las noticias más recurrentes en lo que fue el 2020. En este marco, la fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 6, la elevación a juicio de la causa que involucra a once policías por graves lesiones.
Los efectivos policiales con revista en la Brigada de Investigaciones 3, de Rosario de la Frontera, están acusados de diferentes delitos. Es el caso de vejaciones calificadas por el uso de la violencia y lesiones leves, todo en concurso ideal y en calidad de coautores. Entre las víctimas hubo mujeres y una niña, todas de un barrio con mayoría de originarios viviendo allí.
Las imputaciones recayeron sobre los policías Alberto Rafael Juárez, Juan Marcelo Díaz, Daniel Eduardo Martínez, Mario Silvestre Pantaleón Miranda. También figura en la causa Gastón Arnaldo Costilla, Oscar Rodrigo Arapa, José Alejandro Mercado, René Ricardo Arias, Pedro Martín Torres, Germán Domingo Torres y Claudio Cristian Peralta.
Los detalles de la causa
Del requerimiento surgió que el 13 de mayo de 2017, entre las 20 y las 22, los acusados se presentaron en el barrio La Misión, de Metán. Fue a raíz del llamado de una vecina que denunció que un grupo de jóvenes aparentemente bebía alcohol en la vía pública. De acuerdo a los testimonios, los efectivos llegaron en tres móviles, uniformados, armados con carabinas, escudos y máscaras.
Tras ello, dispararon en distintas direcciones e impactaron sobre la integridad física de una niña, de 12 años, dos mujeres y cuatro varones. De las investigaciones desplegadas, los testimonios incorporados y las pruebas médicas constataron las lesiones causadas a las víctimas. Además, se advirtió con claridad manifiesta que el uso de la fuerza por parte de los efectivos policiales excedió los límites permitidos. A su vez, de ningún modo, se hallaba legítimamente justificada.
Surgió así la atribución de responsabilidad de los acusados en calidad de coautores. De hecho,, mientras algunos de ellos fueron los que propinaron los golpes que causaron las lesiones, el resto se encontraba en la misma posición de garantes. Esto quiere decir que tenían la posibilidad de evitar las lesiones sobre las víctimas y sin desplegar ninguna acción en tal sentido. Precisamente por ello, se entiende que omitieron cumplir con el deber legal de resguardar la integridad física de las víctimas.
¿Qué dice la ley?
En sus fundamentos, la fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, sostuvo que el accionar injustificado de los efectivos policiales excedió claramente los límites impuestos por la Ley N° 7742. Cabe recordar autoriza a las fuerzas policiales a “hacer uso de la fuerza pública cuando fuere necesario”. Frente a ello, las lesiones constatadas en la integridad física de las diversas víctimas permiten sostener que la conducta desplegada por los imputados, afectó los derechos de los sujetos pasivos. A su vez, recayó en la concreta conculcación de su dignidad y la integridad personal.
Es que según la jurisprudencia, “la Ley Orgánica de la Policía Provincial dispone que la policía podrá hacer uso de la fuerza cuando fuere necesario mantener el orden, garantizar la seguridad, impedir la perpetración del delito y en todo acto de legítimo ejercicio”. Sin embargo, el uso de la fuerza por parte de los miembros de la institución policial sólo resulta legítimo cuando su despliegue es necesario e imprescindible, y siempre debe ajustar y ser proporcional a las particularidades del caso.
En otras palabras, “la fuerza sólo resultará legítima cuando constituya un mínimo suficiente para vencer la resistencia”.