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Personas con discapacidad en cuarentena: ¿Cómo serán las salidas?

El Gobierno Nacional reglamentó un cronograma de salidas para las personas con discapacidad durante la cuarentena

Personas con discapacidad
Permisos para personas con discapacidad en la cuarentena

El Gobierno Nacional reglamentó las salidas permitidas para personas con discapacidad durante la cuarentena obligatoria. De este modo, establecieron que los paseos deberán ser a no más de 500 metros de su residencia. Asimismo, tendrán que respetar el cronograma establecido de acuerdo a la terminación del Documento Nacional de Identidad (DNI). Esta medida preventiva ante la pandemia de coronavirus fue publicada en el Boletín Oficial de este lunes, mediante la resolución 77/2020.

Quiénes no pueden salir

De esta manera, la medida establece: “Solo podrán realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria). Además, se permitirá siempre que no sean mayores de sesenta años. Tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo”.

En ese mismo sentido, el Gobierno Nacional determinó que tampoco pueden salir de sus hogares: «Quienes posean enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas. Tengan inmunodeficiencias; diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses. Personas embarazadas u otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro».

¿Cómo es el cronograma según el DNI?

En este contexto, los días lunes, miércoles y viernes, podrán salir aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5. Luego, los días martes, jueves y sábados quienes tengan su documento terminado en 6, 7, 8, 9 y 0. todos deberán portar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital. O bien el turno de actualización del mismo si está vencido. También el DNI. Durante las salidas deberá respetarse, respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio como mínimo.

La medida también reguló las prestaciones a domicilio por parte de los profesionales para atender a personas con discapacidad. Por esto, solo se podrán realizar en forma presencial aquellas “de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual”. Como bien menciona El Intransigente, no se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de coronavirus. 

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