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Es ley la educación a distancia: detalle de las modificaciones, derechos y obligaciones de las partes

Tras promulgarse la Ley de Educación a distancia, se establecen modificaciones a la metodología dispuesta para dar clases durante la pandemia.

Educación virtual en Salta
Educación virtual en Salta

SALTA (Redacción) – Dentro del combo de “cambios” que llegaron para quedarse, algunos ya son ley, dando cuenta de la clara incidencia y el alcance de la pandemia de Coronavirus. En este sentido, la educación fue uno de los sectores más afectados ya que todas las instituciones educativas de diferentes niveles debieron cerrar sus puertas. En miras a llevar transparencia, claridad y regularizar los métodos de enseñanzas, el Gobierno nacional promulgó hoy la Ley de Educación a Distancia.

Cabe recordar que el Senado sancionó la misma el pasado 11 de junio. Con esta ley, se facilitan las clases mediante medios electrónicos en el marco de la pandemia por coronavirus. Específicamente, se trata del  Decreto 579/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial. En el mismo,  el presidente Alberto Fernández promulgó las modificaciones establecidas en la Ley 27.550.

Escuelas de nivel primario y secundario, así como terciarios y universidades se vieron imposibilitados para continuar de manera presencial. Por ello, emergió la tecnología como la mejor aliada en estos tiempos. Si bien la conectividad trajo algunos inconvenientes y la accesibilidad a Internet no fue pareja, la ley busca precisamente regularizar algunos cabos sueltos.

Las modificaciones que rigen a partir de hoy

La nueva normativa establece ciertos cambios en el artículo 109 de la Ley de Educación (26.206). De hecho, busca incluir “los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos”. Además, aclararon que podrían incluirse alumnos “a partir de los dieciocho años de edad”.

Asimismo, de forma excepcional y “previa declaración fundada del Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, o con la jurisdicción según corresponda”, también podrá usarse este medio de enseñanza. Sólo podrá estar habilitado “cuando la escolaridad presencial -total o parcial- sea inviable. Por ejemplo, cuando existan epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor «que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos”.

“Solo en esos casos será permitido transitoriamente el desarrollo de trayectorias educativas a distancia para los niveles y las modalidades de la educación obligatoria para menores de 18 años de edad”, detalla la nueva norma. También se extiende a otros sectores de la sociedad. Por ejemplo, expresa que “para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales”, se permitirá la utilización de esta herramienta “a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario”.

Ante esta situación, la ley especifica que “deberán adoptarse disposiciones para la reorganización: pedagógica – de acuerdo a los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios- e institucional, del régimen académico y de la capacitación docente”. En estos casos, será obligatorio que se provean “recursos tecnológicos y conectividad que promuevan la igualdad educativa con condiciones de calidad”.

Asimismo,  la ley establece que deben garantizarse “las condiciones de salud y seguridad” para los docentes que se acuerden en las negociaciones colectivas de trabajo.

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