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Polémica: buscan convertir los feriados que quedan de 2020 en «días no laborables»

El proyecto de ley busca atenuar el impacto de la pandemia en la actividad económica en el país.

El proyecto de ley busca atenuar el impacto de la pandemia en la actividad económica en el país.

SALTA (Redacción) – La pandemia fue motivo de algunas decisiones trascendentales. Algunas de ellas implican cambios que llegaron para quedarse y otras, sólo se manifiestan de manera coyuntural. En este marco, emerge el proyecto de ley que se titula “Conversión de días feriados en días no laborables por lo que resta del año 2020”. Como bien lo expresa, la propuesta pretende declarar no laborables cinco de los feriados y solo mantener el del 25 de diciembre.

Se trata de un proyecto de ley del diputado nacional de Juntos por el Cambio, José Luis Patiño. Cabe recordar que había sido el único que votó en contra del regreso de los feriados puentes a finales de 2017. De esta manera, se vería modificada de manera excepcional la Ley 27.399 de “Establecimiento de Feriados y Fines de Semanas Largos, Feriados Nacionales y Días No Laborales” que le quedan a 2020.

¿Qué fechas se verían afectadas por la medida?

Los días implicados son el lunes 17 de agosto, Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín. El lunes 12 de octubre, Día del Respeto a la Diversidad Cultural. También el lunes 23 de noviembre, trasladable del 20 por el Día de la Soberanía Nacional. A su vez, el de fines turísticos del lunes 7 y martes 8 de diciembre a efectos del homenaje a la Inmaculada Concepción de María.

La propuesta pretende, a su vez, suspender la facultad del Poder Ejecutivo para declarar días feriados no laborables en procura de la estimulación de la industria del turismo. Asimismo, busca derogar el decreto 717/2019 sancionado el 17 de diciembre del año pasado. El mismo establece como día feriado con fines turísticos los días 23 de marzo, 10 de julio y 7 de diciembre de 2020.

Los fundamentos

 “Es importante destacar que dada la abrupta caída de la actividad económica en todos los sectores, resulta conveniente aprovechar el calendario para dinamizar la economía, sobre todo teniendo en cuenta que, debido al aislamiento preventivo y obligatorio, la actividad turística que originariamente se buscaba promover se encuentra restringida” , reflexionó el diputado responsable de este proyecto.

Patiño describió además este cambio como “oportuno, meritorio y conveniente”. En su cuenta de Twitter, el diputado ratificó su posición aludiendo lo siguiente: “Entiendo que la reapertura gradual de actividades es una buena oportunidad para que muchos comercios, profesionales y pequeñas empresas puedan abrir y producir sin los costos que implica hacerlo durante un feriado obligatorio”.

Lo dice la ley: será optativo

Patiño recordó que en la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 176 se establece que ‘en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. «Opté por convertirlos en no laborables, y no en eliminarlos, para que sea optativo de acuerdo a cómo cada empresa vino llevando la cuarentena», consideró.

«Las conmemoraciones de los feriados, que se supone que es el principal objetivo, pueden llevarse a cabo por los medios y en la escuela», aclaró el autor de la iniciativa. En esta línea,  sugiere que las instituciones educativas prevean campañas que permitan reflexionar al respecto de las fechas patrias. “Con respecto a los días no laborables con fines turísticos, podrán volver a contemplarse a partir del año próximo”, agregó.

De esta manera,  los feriados del 17 de agosto, 12 de octubre y 20 de noviembre, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador. A su vez, el diputado sugiere que el Día de la Virgen del 8 de diciembre opere como día no laborable para los ciudadanos que profesen la religión católica con el mismo alcance que la ley establece en sus artículos 2 y 3, en relación a las festividades judías y musulmanas.

 

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