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ARGENTINA

Tras el cobro indebido de funcionarios y presos, rigen cambios en los requisitos para acceder al IFE

El gobierno nacional tomó cartas en el asunto en miras a que cobren los que verdaderamente necesitan el dinero.

IFE
Juntan firmas para solicitar el pago del IFE 4 durante la pandemia.

SALTA (Redacción) –  La polémica que marcó la agenda durante las últimas semanas fue el cobro del Ingreso Familiar de Emergencias (IFE). A las fallas habituales del sistema para acceder al mismo, se sumó la negligencia y avivada de muchos que se lanzaron al “si toca, toca”. Así fue como concejales, diputados, presos y funcionarios de diferentes jerarquías lo cobraron aunque no correspondiese.

Lejos de apelar a la fallida conciencia social, el Gobierno modificó algunas condiciones para acceder al mismo. El objetivo ahora es que cobren los que verdaderamente necesitan. Se trata de una serie de modificaciones con respecto al alcance y las condiciones para acceder a este beneficio dispuesto desde abril. El mismo está pensado para mitigar las consecuencias económicas de la pandemia y la cuarentena por el coronavirus.

A través de la Resolución 16/2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció en el Boletín Oficial que “a fin de poder fortalecer la llegada a los sectores más vulnerables, deviene necesario introducir ciertas modificaciones”. De esta manera, las disposiciones nuevas afectarán el recibimiento del  Ingreso Familiar de Emergencia que hoy abarca a un universo de más de 9 millones de personas y que esta semana atraviesa el tercer pago de los 10 mil pesos.

Algunas modificaciones

Cuando se lanzó este programa de asistencia se generó revuelo en redes sociales por el supuesto pago del IFE a presos. En la resolución publicada este jueves, el Poder Ejecutivo aclaró que “las personas privadas de la libertad, bajo cualquier modalidad, no están alcanzadas” para recibir el IFE “por no reunir la calidad de destinatarios establecida en su artículo 2° (del texto original)”

En otra modificación se detalló que “cuando él o la solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia registrado en la ANSES sea igual al domicilio de sus padres registrado en dicho organismo, el grupo familiar se considerará compuesto por él o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el presente.”

Por otra parte, en un principio la ANSES podía solicitar a la Agencia Federal de Ingresos Públicos datos de los solicitantes para avalar las respectivas solicitudes. Hoy se determinó que de aquí en más será en todos los casos.  “La Administración Nacional de la Seguridad Social requerirá a la AFIP la realización de la evaluación socioeconómica y patrimonial a fin de determinar la pertinencia de cada solicitud.”

¿Quiénes pueden cobrarlo?

El lunes pasado comenzó el pago de la tercera cuota del bono de $ 10.000 a trabajadores informales, monotributistas de las categorías A y B y otros sectores afectados por la crisis económica a raíz de la pandemia de coronavirus. Durante esta semana y la próxima, los pago serán exclusivamente para cabezas de familia que sean perceptores de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y/o de la Asignación Universal por Embarazo (AUE).

Luego, será el turno del resto, siempre teniendo en cuenta la terminación del número de documento de la persona que percibe el beneficio.

Uno por uno, los requisitos

a. Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud

b. Tener entre 18 y 65 años de edad.

c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:

i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

ii. Trabajo por cuenta propia como Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.

iii. Prestación por desempleo.

iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

v. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR.

Exceptúense de los requisitos estipulados en los incisos a), b) y c) a los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social.

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