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Bancos no podrán cobrar comisiones por operar en cajeros: conocé los beneficios establecidos para los usuarios

El Banco Central emitió una serie de beneficios que serán prorrogados hasta el próximo año en el marco de la emergencia económica.

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Beneficios para los usuarios de cajeros y créditos.

SALTA (Redacción) – En el contexto de una crisis económica aguda que prevalecerá en tanto y en cuanto la pandemia continúe, los organismos gubernamentales que conforman el circuito micro y macro económico se ven obligados a pensar estrategias que garanticen la estabilidad de los usuario. En este marco, se conoció que el Banco Central dispuso medidas que benefician de lleno a los usuarios. Las mismas aplican para las operaciones económicas y delimitan el accionar de los bancos.

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión del cobro de todos los cargos para operar en cajeros automáticos. Esta medida, establecida para facilitar la operatoria de los usuarios, ya se encontraba vigente hasta el 30 de junio. Además, había tenido una primera prórroga hasta el 30 de septiembre inclusive.

Para ello, se emitió un comunicado difundido este jueves por la autoridad monetaria. En el mismo se expresa que «las entidades financieras no pueden cobrar cargos ni comisiones por cualquiera de las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.)». Esta medida abarca a las operaciones «efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados por ellas en el país». Esto´último va más allá del importe o de la cantidad de extracciones, sea el usuario cliente o no de la entidad».

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Nuevo monto mínimo de extracción diario y extensión en el plazo para morosos

También continúa vigente la medida que establece que todas las entidades deben permitir montos de extracción por cajero automático. En esta oportunidad, el mínimo es de 15.000 pesos (acumulado diario). Esto incluye a las extracciones realizadas tanto por personas humanas como jurídicas, con independencia de si son clientes o no de la entidad.

El BCRA, presidido por Miguel Ángel Pesce, resolvió además prolongar hasta el 31 de diciembre de 2020 el periodo en el que las entidades no pueden cargar intereses punitorios. Esto aplica para los montos no pagados de créditos concedidos. De esta manera, los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, no serán sancionados con intereses. Esto incluye a los que se actualizan por UVA, cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2020.

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Además, se ratificó que las cuotas impagas deberán incorporarse en los meses siguientes al final de vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio. Esta norma no incluye las financiaciones con tarjetas de crédito. Por otra parte, el Directorio, en la misma norma, prolongó la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 de la disposición que extiende 60 días los plazos habituales de mora máxima en la calificación de deudores en los niveles 1, 2 y 3

«En el contexto actual es importante recordar que los usuarios cuentan con el derecho de revertir los débitos directos y los débitos automáticos, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. Asimismo, existe la obligación de las entidades de devolver los fondos dentro de los tres días hábiles de la solicitud», recordó además el BCRA.

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