SALTA (Redacción) – Una de las principales aristas a las que apelan los gobiernos para justificar las medidas que toman mientras transcurre la pandemia de Coronavirus, es precisamente su carácter cambiante y extraordinario. En este sentido, a medida avanza, los plazos para retornar en el marco de una “nueva normalidad” también sufren un letargo. Es por ello que, el Ejecutivo nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre la prohibición de cortar los servicios públicos por falta de pago de las facturas.
Según un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 756/2020 publicado este domingo en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo dispuso que «las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020».
La norma especifica que «quedan comprendidos y comprendidas los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso. Si un usuario o una usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, se considerará a los efectos del presente, como una factura pagada». De esta manera, el DNU modifica plazos y fechas dispuestas en el decreto 311/2020. De hecho, extiende de seis a siete las facturas impagas para que se proceda a cortar o suspender el suministro.
En pos de los derechos fundamentales
En su artículo tercero el decreto también prorroga hasta fin de año el plazo de corte para los usuarios del sistema de servicio prepago de energía eléctrica. La norma contempla además, el caso de usuarios y usuarias del sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet. En este punto, incluye a quienes no hubiesen abonado recargas para acceder al consumo. A su vez, estira hasta el 31 de diciembre la obligación de los prestadores de «brindar un servicio reducido que garantice la conectividad».
El Gobierno Nacional aclaró en un comunicado, que la norma busca, de acuerdo a los fundamentos del decreto que la dispuso, «garantizar –en el marco de esta emergencia– el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la alimentación)».
¿Quiénes son los beneficiarios?
La medida alcanza a beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; a quienes perciban Pensiones no Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM); a usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social, a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVyM.
Asimismo, abarca a monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos SMVyM; a usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo, personas electrodependientes así como a quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares. Paralelamente, considera a exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Además, se benefician de esta medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia. También, incluye a las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en INAES; las instituciones de salud, públicas y privadas, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.