ARGENTINA

El gobierno nacional dispuso que las personas con bajo índice de sobrepeso podrán retornar a sus lugares de trabajo

Según el Boletín Oficial, las personas con poco sobrepeso podrán retomar la presencialidad pero los empleadores deberán garantizar los recursos de prevención necesarios.

Según el grado de obesidad podrían volver a sus puestos de trabajo - Imagen ilustrativa

SALTA (Redacción) – Mientras los meses pasan acercándonos a fin de año, la “nueva normalidad” empieza a reflejarse con comodidad, exigiéndonos una adaptación que la comunidad espera asimilar lo más pronto posible en pos de estar a la altura de las circunstancias. En este marco, si bien continúan los contagios y no hay vacuna disponible aún, algunas flexibilizaciones tienen lugar en miras a reactivar el mercado. De hecho, esta vez se conoció que las persona con bajo índice de sobrepeso podrían volver a la presencialidad.

La novedad está especificada en la Resolución Conjunta 10/2020, publicada en el Boletín Oficial. La misma cuenta la firma de los ministros de Salud, Ginés González García, y de Trabajo, Claudio Moroni. Allí se establece que “no estarán alcanzados por la suspensión del deber de asistencia” al lugar de tarea los sujetos con Obesidad Grado II. Es decir, con un IMC 35,0 – 39,9 kg/m2. Detrás de esta decisión encuentra su fundamentos en las diferentes clases de obesidad.

Dependerá del grado de obesidad

Entre los considerandos, el Gobierno señaló que “las diferentes clases de obesidad tienen características propias que demandan ser reconocidas, abordadas y tratadas de manera diferenciada. Lo mismo aplica para cuando se lo hace en el marco de la enfermedad Covid-19. Diferentes estudios realizados en el mundo demostraron que las personas con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III) son las que podrían tener moderado a alto aumento del riesgo de peor evolución”, señala el Ministerio de Salud.

Es decir, estos pacientes podrían llegar a la muerte, necesidad de internación en Unidad de Cuidados Intensivos -UCI- y requerimiento de Asistencia Respiratoria Mecánica-ARM, según el Ministerio de Salud. En este sentido, a partir de una revisión del alcance de las restricciones se resolvió tomar en cuenta lo que determina la OMS. Precisamente, la organización «considera a la Obesidad con IMC igual o superior a 40 kg/m2 (obesidad Clase III) como condición subyacente de salud; la misma está asociada a un mayor riesgo de Covid-19 grave».

Por otra parte, el exterior vuelve a ser tomado como referencia. La resolución establece que “países, como España y Uruguay, han considerado a la obesidad a partir de un IMC igual o superior a 40 kg/m2 (Obesidad Clase III); lo consideran un condicionante para definir a trabajadores/as especialmente sensibles a presentar complicaciones en el curso de una infección por coronavirus”.

Las obligaciones de los empleadores

Por eso, en la resolución se precisó que si bien las clases de obesidad I y II no implican que la persona no pueda ir a cumplir con sus tareas habituales, “obliga a los empleadores a crear las condiciones necesarias». El objetiv es minimizar los riesgos para la salud y nivel de exposición de los sujetos “que estén incluidos en estos grupos”. De hecho, los empleadores “deberán otorgar elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad» de los empleados que cumplan con esa condición.

Cabe recordar que desde que comenzó la pandemia, se indicaron y detallaron cuáles serían los grupos de riesgo con más posibilidades de empeorar si se contagian de coronavirus. Se trata de quienes padecen enfermedades respiratorias crónicas, patologías cardíacas, y diabetes. A su vez, se considera la insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis. También incluye a quienes tienen inmunodeficiencias, mayores de 60 años, pacientes oncológicos y trasplantados, y personas con certificado único de discapacidad.

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