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Se encuentra abierta la inscripción para que empresas excluidas del ATP puedan acceder a créditos a tasa cero

El fin de la normativa es colaborar con las empresas en el pago de salarios del mes de octubre.

SALTA (Redacción) – Si bien pareciera que el pico de la pandemia en nuestro país hubiese mermado, todavía el Coronavirus circula y aún peor, la crisis económica tiene para años de recuperación. Con el bolsillo tensionado, se tornan urgente nuevas asistencias del Estado que hagan a los empleadores, más llevadera esta instancia. Precisamente, se conoció que hasta el 19 de noviembre se encuentran abiertas las inscripciones para que las empresas excluidas del ATP puedan acceder a créditos a tasa cero.

Tal y como indica El Intransigente, a partir de este lunes y hasta el 19 del corriente, comienza la inscripción para que las empresas excluidas del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) puedan adherirse a los créditos a tasa subsidiada. Esta vez incluye a las empresas que previamente no fueron consideradas en el rango de «estado crítico». El fin  de los créditos entonces, es ayudar a las firmas a pagar los salarios del mes de octubre pasado. Para poder gozar de este beneficio, rigen requisitos excluyentes.

Las condiciones

En este marco, las compañías tendrán que estar anotadas en la iniciativa ATP y haber tenido una facturación negativa o hasta un 35% superior entre septiembre de este año y el mismo mes, pero de 2019. Si se trata de la primera situación, la tasa de repago será del 27% y en la segunda, del 33%. En el caso, de que la firma posea una variación nominal positiva en su facturación, contarán con la opción de pedir un crédito.

El trámite, según indicó TN, se lleva a cabo de manera virtual a través del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Las compañías que tengan trabajadores con pluriempleo, estarán habilitadas a solicitar un crédito en el período comprendido entre el 14 y 19 de noviembre. Las empresas que reciban un crédito a tasa subsidiada dispondrán de un tiempo de gracia de tres meses. En este sentido, realizarán el primer pago en el cuarto mes y podrán hacerlo en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Las sanciones no serán excluyentes

Asimismo, el decreto 845/2020 del Boletín Oficial, establece  que las empresas que podrían llegar a recibir algunas de las sanciones previstas en la ley 26.940 no quedarán excluidas del ATP y podrán percibir los beneficios del programa. Cabe recordar que esta ley reglamenta la promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral en el país.

Tal como precisa el texto aquellas compañías que se encuentran dentro de la normativa «no pueden acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el ESTADO NACIONAL, ni a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas». Sin embargo, el sentido común triunfó por sobre la ley.

De hecho, las autoridades hacen hincapié en la situación económica actual y remarcan que el objetivo de la resolución es «coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo”. En esta línea, apuntaron que “la merma de la actividad productiva afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquellas micro, pequeñas y medianas».

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