SALTA (Redacción) – Si bien la pandemia aún no ha acabado, la progresiva reanudación del circuito económico lleva a repensar las estrategias previstas durante la cuarentena, como es el caso del congelamiento de precios. En este marco, se conoció que el gobierno nacional redujo el número de productos a los que todavía podían acceder los consumidores en torno al programa Precios Máximos.
Tal como lo advirtió el Gobierno semanas atrás, la Secretaría de Comercio Interior exceptuó de Precios Máximos a un grupo de productos que tienen menor impacto y mayor oferta dentro de la canasta de consumo masivo. Según difundió El Intransigente, los ajustes serán consensuados en los próximos días entre las autoridades del Ministerio de Desarrollo Productivo y los empresarios. Cabe destacar que los productos de primera necesidad seguirán alcanzados por la medida como antes.
Suspensión parcial por ser productores de «moderada» relevancia
A través de la resolución 552/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, se deja constancia que se trata de una suspensión parcial «respecto de un conjunto de bienes que por sus características y finalidad tienen una moderada relevancia en la satisfacción de las necesidades básicas de los consumidores y usuarios, y un mayor grado de sustituibilidad».
Esta medida responde a la reactivación progresiva de las actividades productivas y comerciales que ya muestran mejores condiciones. Precisamente, aseguran que el sostenimiento de la oferta de los productos de consumo masivo, se articula con la coyuntura sanitaria y económica actual. Por ello, todo dependerá de la evolución de las condiciones sanitarias, económicas y sociales.
Los productos desafectados
Por lo tanto, detallaron cuáles serán los productos desafectados del congelamiento -establecidos en marzo pasado a través de la resolución 100/2020 y sus modificatorias en el marco de la declaración de la emergencia sanitaria por covid-19. Se trata de las bebidas alcohólicas -blancas, whiskys, licores, aperitivos y variedades de vinos-, las isotónicas y energizantes, los jugos a base de soja y los de fruta 100% natural.
De los alimentos se exceptuaron: arroz integral y preparado; patés; conserva de fruta, excepto duraznos; conservas de pescado, excepto atún y caballa; golosinas, barras de cereales; sémola y semolín; harinas integrales; variedades de semillas; café en distintas presentaciones, en saquitos, en cápsulas o bolsitas para máquinas; té en hebras o saborizados; leches condensadas y vegetales; papas y otros tubérculos congelados.
También se agregó a las tortillas de trigo o masa para tacos; pizzas y empanadas congeladas; premezclas para pizza; puré instantáneo de zapallo; sopas concentradas; salsas de soja; acetos; y quesos brie, camembert, azul y provolone. De los artículos de higiene personal los enjuagues bucales; maquillajes, base, delineador y labial; loción para después de afeitarse; productos de limpieza y cuidado facial, cremas antiarrugas y antiacné; y cremas para peinar, gel, cera capilar y tratamiento capilar.
Finalmente, de los productos de limpieza las pastillas y bloque de inodoros; aprestos y perfumes para tela; limpia metales; y pomadas para limpieza de calzado. Paralelamente, aclararon que los alimentos, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que ya no están abarcados por la resolución 100/2020 irán ajustando su precio de manera gradual, ordenada y administrada.