SALTA (Redacción) – Mientras se agota el 2020, la pandemia de Coronavirus continúa vigente a la espera de la victoriosa vacuna que permita dejar atrás esta instancia. Al mismo tiempo, el Gobierno nacional emitió esta mañana nuevas disposiciones acerca de la nueva etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO). La misma se extenderá hasta el 20 de diciembre en el país y afectará a diferentes actividades, según informa El Intransigente.
A través del Decreto 956/2020 publicado en el Boletín Oficial, el presidente de la Nación detalló qué actividades continúan prohibidas en todo el territorio nacional. A pesar de las progresivas reaperturas efectivizadas durante los últimos meses, existen ciertas sanciones a tener en cuenta. Precisamente, tal y como anunció NA, aún no están permitidos los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados.
Además, esta misma cifra máxima regirá en espacios al aire libre si son sitios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente. Paralelamente, actividades como shows, exposiciones, casamientos u otros eventos encasillados en los eventos antes mencionados, tampoco podrán reunir más de 100 personas en espacios públicos al aire libre.

Limitaciones
En caso de no acatar esta norma, se podrá sancionar a los infractores. El motivo sería posible violación de los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación. Asimismo, advirtieron que aún persiste la prohibición de practicar cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez personas. Lo mismo para aquellos que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes.
«En el aglomerado del AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes», agrega. También suma a las actividades no autorizadas a cines, teatros, clubes y centros culturales. Por último, el Gobierno nacional aclaró cómo es la situación del transporte público en el AMBA. Por su parte, en Salta por ejemplo, sólo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones» considerados esenciales.
Finalmente, se incluye a «aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso; así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes». En este caso, las personas deberán portar el «Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID- 19» que las habilite a tal fin. Por ejemplo, los niños menores de edad.

