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Nación anunció una nueva extensión del salario complementario

El programa beneficiará a aquellos sectores incluidos en la nómina de los afectados de forma crítica.

Omar Exeni

SALTA (Redacción) – Durante el contexto de pandemia, Nación puso en vigencia algunos programas para mitigar las consecuencias económicas provocadas por el coronavirus. Uno de ellos era el ATP o Salario Complementario, el cual se brindó a algunas empresas para que puedan pagar el sueldo de sus empleados. De cara al inicio del 2021, el gobierno de Alberto Fernández anunció la extensión de algunos de estos beneficios.

Tal como informó El Intransigente, el Gobierno confirmó la extensión del programa ATP, además de la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales y los créditos a tasa subsidiada. Según detallaron, el beneficio está destinado a los pagos que se devenguen durante diciembre mediante la Decisión Administrativa 2181/2020 que se publicó en el Boletín Oficial.

Desde Nación aclararon que esta medida no será para todas las empresas, sino para aquellas que estén dentro de una nómica específica. «Recibirán el beneficio del Salario Complementario aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de las afectadas en forma crítica», estipularon. En cuanto a los sectores no críticos, se les brindará nuevas herramientas para hacerle frente a la pandemia.

En la resolución detallaron todos los beneficios que contarán con esta extensión beneficiosa para los sectores productivos. Asimismo, el Programa ATP relativo al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago, todavía está en vigencia. También se encuentra dentro de esta lista los relativos a las contribuciones patronales con destino al SIPA y al Crédito a Tasa Subsidiada.

Condiciones

Dentro del boletín destacan que «el salario neto resultará equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de noviembre de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, correspondiente a dicho período». Y agregaron: «La suma no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su salario neto correspondiente a noviembre de 2020».

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