ARGENTINA

REPRO II: ¿Quiénes pueden acceder a esta nueva versión del subsidio?

Este subsidio es la nueva versión del ATP para el pago de salarios de las empresas que continúan afectadas por la pandemia.

SALTA (Redacción) – Si bien la pandemia encuentra un alivio a esta altura del año, la profunda crisis económica que golpea al bolsillo de todos los hogares continúa haciendo mella. En este marco, el gobierno nacional modificó el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), por lo cual lanzó una nueva versión del subsidio llamado REPRO II.

Precisamente, se trata de un subsidio para el pago de salarios de las empresas que continúan afectadas económicamente por la pandemia del coronavirus. Tal y como informó El Intransigente, el  Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social oficializó quiénes podrán acceder al beneficio del programa y cómo serán los criterios de evaluación.

Quiénes, cómo y cuándo

«Podrán presentarse al ‘Programa REPRO II’ los empleadores y empleadoras cuyas actividades hayan sido consideradas críticas en el marco del Programa ATP. También empleadores y empleadoras del sector de la Salud, de acuerdo a las condiciones establecidas oportunamente por el programa citado en último término» expresa la resolución 1027/2020. Cabe recordar que ésta fuepublicada hoy en el Boletín Oficial.

Para acceder al beneficio del Programa, los empleadores deberán presentar la siguiente información: Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador;  balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas; planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros; certificación del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en la planilla electrónica.

Criterios de selección de beneficiarios

En tanto, el Programa incluye criterios de preselección y selección para acceder al beneficio. Por un lado se encuentran los criterios de preselección, tales como  la actividad principal del sujeto empleador. La misma debe estar incluida en la nómina de actividades críticas y no críticas. Incluso deberán pertenecer al sector salud, de acuerdo a las condiciones y exigencias para cada uno de estos grupos previstas por el programa ATP. Cabe destacar que “el solo cumplimiento de los criterios de preselección no implica el acceso al beneficio del Programa”.

Por otra parte, la resolución explica que se evalúan los criterios de selección de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales. Los mismos son calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores son  diversos y todos igual de importantes al momento de acceder.

Es el caso de la variación porcentual interanual de la facturación; variación porcentual interanual del IVA compras; endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto), liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente), variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera, variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación y variación porcentual interanual de las importaciones.

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