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Se extiende la asistencia económica para trabajadores: AFIP oficializó una nueva etapa del ATP

Se conocieron cuáles son las condiciones de acceso para recibir el incentivo económico enmarcado en el ATP.

SALTA (Redacción) – La pandemia sigue vigente y de la misma manera, lo hace la crisis económica que según los especialistas llevará años superar en mayor o menor grado. Por ello, la asistencia económica continúa siendo de vital importancia para mantener los mercados en pie y la economía nacional activa. Precisamente, la AFIP autorizó una nueva etapa del ATP para garantizar los salarios de los trabajadores.

Tal como lo informó El Intransigente, este viernes el Gobierno nacional decretó, a través del Boletín Oficial, la vigencia de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y del Programa de Recuperación Productiva (Repro). En este sentido, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la inscripción para ingresar al ATP.

A través de este programa, el Gobierno abonará, una vez más, los salarios de los trabajadores. Tal como ocurrió en las ediciones anteriores, son los empleadores quienes deben registrarse para que recibir el beneficio. El mismo se acredita en las cuentas de los trabajadores más tarde.  Allí deberán ingresar la clave fiscal y continuar con los pasos realizados en sus ediciones anteriores.

En esta línea, el Gobierno aclaró que todas las empresas deben inscribirse, por más de que lo hayan hecho en las veces anteriores.

Un plus: algunos podrán optar por créditos

Paralelamente, fue a través de la decisión administrativa 2086 que la Jefafura de Gabinete, como se realizó la aprobación de las iniciativas propuestas. Con el Comité de Evaluación y Monitoreo interministerial, es como se dispuso que las empresas no afectadas de manera «crítica» por la pandemia, deberán optar por el beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada. También podrán hacerlo con el Programa Repro II.

Sin embargo, para esta última posibilidad, el Ministerio de Trabajo nacional requiere el último balance, junto con datos económicos sobre la empresa. Con respecto a las empresas no afectadas en forma crítica y que optaron por registrar una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%, los empleadores podrán solicitar un crédito a tasa subsidiada del 33%.

https://www.facebook.com/AFIPComunica/videos/197701581800144

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