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El Gobierno activó artículos del Código Procesal Penal que podrían beneficiar a exfuncionarios presos en pos de sus «derechos»

El Frente de Todos impulsó la medida en la cual los presos k podrían realizar las apelaciones de sus condenadas en libertad.

SALTA  (Redacción) – Hecha la ley, hecha la trampa. El Frente de Todos impulsó la activación de varios artículos que están dentro del Código Procesal Penal que permitirán revisar condenas firmes de ex funcionarios presos. A su vez, establecen que los condenados solo deberán cumplir su condena una vez que estén agotadas todas las instancias judiciales. DE esta manera, pretenden «evitar que se generen situaciones de desigualdad ante la ley para los justiciables», es decir, que se vulneren sus derechos.

Tal y como informó El Intransigente, esto quiere decir que varios presos k podrán esperar que se terminen todas las instancias de sus respectivos juicios en libertad. Tal decisión se conoció a través de la Resolución 1/2021, publicada este miércoles en el Boletín Oficial. Allí, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal resolvió «implementar los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375 del Código Procesal Penal Federal”.

El alcance de la Resolución

Precisamente, alcanza  a todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional. También a “todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal mientras resulte de aplicación por parte de estos tribunales el Código Procesal Penal Federal», informó la agencia NA.

Cabe señalar que esos apartados de la norma comenzarán a tener vigencia a partir de la semana que viene. A excepción de Salta y Jujuy, el nuevo Código Procesal Penal Federal, que fue aprobado en 2014 en el Congreso, todavía no entró en vigencia en su totalidad. Sin embargo, el Gobierno fue activando distintos artículos del texto pero uno de ellos es el que más polémica generará en las próximas horas.

Entre los artículos que se implementarán a partir de esta resolución de Comisión Bicameral se destaca uno que «habilita la revisión de una sentencia firme en favor del condenado toda vez que se dicte en el caso concreto una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o una decisión de un órgano de aplicación de un tratado en una comunicación individual».

Los fundamentos: «un avance en derechos»

Al justificar la decisión, remarcó que el objetivo es «evitar que se generen situaciones de desigualdad ante la ley para los justiciables”. Asimismo, prevén evitar “un impacto diferencial en litigios seguidos contra el Estado argentino en organismos supranacionales”. “Se trata de una regla que garantiza un mejor resguardo de los derechos de fuente Constitucional y Convencional».

Precisamente, apuntan al «estado de inocencia que debe mantener el imputado durante todo el proceso, siendo este uno de los principios nodales de todo ordenamiento penal», señaló la Bicameral. Además, la Comisión subrayó que los artículos activados «no resultan incompatibles con el sistema procesal establecido en el Código Procesal Penal de la Nación».

Finalmente, aclararon que significan «un avance hacia una mayor tutela de los derechos de los justiciables. En este sentido, recordaron que para su implementación efectiva no requieren de la puesta en funcionamiento de nuevas estructuras organizacionales. Es decir, no habría obstáculos en su inmediata operatividad», añadió la resolución publicada en el Boletín Oficial.

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