Connect with us

Hola, ¿Qué estás buscando?

Salta 4400

ARGENTINA

Sufre el Gobierno Nacional: la Justicia Federal de Corrientes declaró la inconstitucionalidad del impuesto a la riqueza

Un fallo de la justicia de esa provincia declaró al impuesto a la riqueza como «inconstitucional».

impuesto a la riqueza

SALTA (Redacción) – En plena cuarentena, el kirchnerismo propuso uno de los proyectos que fue su caballo de batalla en esta gestión: el impuesto a la riqueza. El oficialismo estableció un impuesto excepcional para quienes tienen grandes fortunas que deberían pagar pese a los tributos que ya pagan. Sin embargo, ahora la justicia lo declaró inconstitucional generando un nuevo dolor de cabeza para el Gobierno Nacional.

La Justicia Federal de Corrientes declaró -en un fallo de primera instancia- que el Impuesto a la Riqueza es “inconstitucional”. Como se esperaba que sucediese, la Justicia aseguró que se trata de una medida impositiva “confiscatoria”, por la que no puede realizarse. De confirmarse el fallo en otras instancias. Una ola de demandas contra el Estado podría tener lugar.

El juez Gustavo del Corazón Fresneda fue el encargado de cuestionar el impuesto a la riqueza por violar las “garantías y principios constitucionales”. Lo hizo tras la acción judicial promovida por Manuel Ulises Intra contra la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por retenerle el equivalente por el impuesto a la riqueza.

El dictamen del juez

El magistrado fue tajante en su fallo contra el impuesto a la riqueza. «Manifiesta inadmisible absorción de la renta y el patrimonio, ya gravados por Ganancias y Bienes Personales, excediendo los límites razonables de imposición. Resultando confiscatoria y violatoria del derecho a la propiedad a la luz de la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, señaló en el fallo.

“El examen minucioso de las constancias de la causa me conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada. Afecta de manera inadmisible el principio de no confiscatoriedad. Dado que quedó probado con la pericia y la documentación contable respaldatoria de modo concreto y categórico lo desmesurada que resulta la carga impuesta. La misma restringiría de manera inadmisible su patrimonio y desnaturalizaría totalmente el derecho de propiedad del actor”, sentenció el juez que cuestionó el impuesto a la riqueza.

Síguenos en Facebook

Todos los derechos reservados - © 2023 - Salta4400.com - Salta, Argentina