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Orán en el ojo de la tormenta: una mujer rompió la cuarentena para transportar un kilo de marihuana

La misma no contaba con el permiso estipulado, vulnerando la salud pública de la comunidad.

Venta de marihuana
Venta de marihuana

SALTA (Redacción) – Si algo le faltaba a la serie de irregularidades que se registraron a lo largo de la cuarentena en la Provincia de Salta, era la circulación impune de droga. Precisamente, una nueva sentencia condenatoria por violación a la cuarentena obligatoria fue dictada en territorio salteño. La misma alcanzó a una mujer que fue detenida en la ciudad de Orán.

Mientras que en Orán los resultados por un caso sospechoso de Coronavirus, los tiene a todos en vilo, emerge esta condena que no hace más que dar cuenta de la falta de conciencia y la impunidad. Se trata de una mujer que transportaba un kilo de marihuana en un remis. La imputada había abordado el mismo sin contar con el correspondiente permiso de circulación.

 La Sede Fiscal Descentralizada de Orán logró, en el marco de un acuerdo pleno, una condena de tres años de prisión condicional. La condena fue obtenida por la fiscal subrogante María del Carmen Núñez, quien llevó adelante el caso hasta la acusación. La misma  recibió pena de tres años de prisión condicional por los delitos de transporte de estupefacientes y violación al artículo 205 del Código Penal.

El acuerdo fue homologado por el juez federal de Garantías de Tartagal, Carlos Martínez Frugoni, previo consentimiento expreso de la acusada Johana Margoth Melgar. Vale decir que los delitos en los que figura como involucrada, se tratan de una grave infracción a las medidas sanitarias dispuestas en el marco de la pandemia.

Con las manos en la masa

El hecho ocurrió el 5 de abril a la 21.30 horas en un control vehicular ubicado sobre  la ruta 34; a la altura de La Balanza de Vialidad Nacional, en la localidad de Pichanal. Allí, personal de la Sección Seguridad Vial del Escuadrón 20 “Orán” (Gendarmería Nacional) realizaba un operativo. El remis  circulaba de Orán a Colonia Santa Rosa, otra localidad vecina.

En el auto -un VW Surán- viajaban cuatro personas, entre ellas Melgar, quien iba en el asiento trasero junto a otro conocido. Ambos habían ido a visitar a un detenido en la Unidad Carcelaria 3, del ámbito provincial. Al descender para el control, la acusada presentó ciertas excusas respecto al contenido de un bolso que portaba. Entre ellas, adujo que en su interior tenía prendas manchadas con sangre. Por este motivo, y ante la presunción de un hecho ilegal, se buscaron testigos civiles.

Al exhibirlas se descubrió que llevaba un paquete tipo “ladrillo” oculto entre ellas, cuyo contenido se determinó que era marihuana. También se comprobó que Melgar no portaba ninguna documentación que permitiese su circulación en calidad de exceptuada. Tras la formalización de la investigación penal del caso, realizada el 7 de abril pasado, la fiscalía avanzó con el caso. Fue el 28 del mismo mes cuando ratificó la acusación.

¿Y la salud pública?

 “Melgar debe responder como autora material y responsable de los delitos de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido en el artículo 5° inciso “c” de la ley 23.737. El mismo oncurre en forma real (Art. 55 C.P.) con el de Violación de las Medidas Adoptadas por la Autoridad Competente para evitar la Introducción o Propagación de una Epidemia, previsto y reprimido por el artículo 205 del Código Penal”, señaló la fiscal.

La fiscal  Núñez dejó en claro que los delitos que se le adjudican tiene un común denominador: la salud pública, un bien jurídico protegido. “Ambas figuras penales concurren en forma real (art. 55 del C.P.) al lesionar gravemente el bien jurídico protegido en ambos delitos, este es la salud pública. Así, nos encontramos frente a dos acciones típicas diferentes y perfectamente separables una de otra que han concurrido materialmente lesionando doblemente al bien jurídico tutelado”, profundizó.

En este marco, la fiscalía llevó adelante la conclusión del caso a través de un acuerdo pleno, en el que se acordó la pena ya determinada. Cabe señalar que la misma quedará sujeta a los requisitos previstos en el artículo 27 del Código Penal. Uno de los más importantes que deberá tener en cuenta la acusada, es el de no incurrir en alguna otra conducta delictiva.

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