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POLICIALES

El diputado provincial Jesús Ramón Villa fue demorado por portación ilegal de arma de fuego

A pesar de la demora en el control policial, lo autorizaron a continuar su itinerario.

arma de fuego
Se trata de un revólver calibre 32

SALTA (Redacción) – Si bien se dice que todos somos iguales ante la ley, la realidad a veces demuestra lo contrario. La comunidad ha sido testigo de múltiples irregularidades respecto a esta materia. Durante la cuarentena en Salta, legisladores como Héctor Chibán, Sergio Leavy, Jorge “Enrique” Prado, concejales y hasta la mismísima Intendenta, Bettina Romero, fueron repudiados por conductas que quebrantan las normativas establecidas. A esta extensa lista, se suma un nuevo candidato debido a la portación ilegal de arma de fuego.

Se trata del diputado provincial, Jesús Ramón Villa, quien  fue demorado anoche en un control de ruta de gendarmería por portación ilegal de arma de fuego. Precisamente, fue el pasado 16 de junio a las 22:15 horas, cuando el hecho tuvo lugar. En un control de la Gendarmería Nacional sobre la Ruta Nacional 34, en la entrada a la localidad de Aguaray, se procedió al control de un vehículo marca Toyota Hilux color blanco, (dominio AE211AU).

Según aclararon, el mismo que circulaba en sentido Norte-Sur conducido por el Diputado Provincial Jesús Ramón Villa (DNI 13.914.859).  En dicho procedimiento se constató que el Diputado transportaba un arma de fuego, revólver calibre 32. La misma contaba con una funda de cuero marrón, sin credencial de legítimo usuario, ni documentación que avale su legal tenencia.

Haz lo que yo digo, no lo que yo hago

Se dio intervención al Juzgado de Garantías de Tartagal, ordenando el secuestro del arma y remisión a la Comisaría de Aguaray. Pero el dato llamativo radica en que las autoridades policiales explicaron que “al no tener antecedentes registrados”, el mismo pudo continuar con su itinerario. Si bien se esperan novedades al respecto, la ley es clara al respecto.

La Ley 25.886, en su artículo 1º, el cual sustituye al artículo 189 bis del Código Penal, explica lo siguiente:

(2) La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 6 (SEIS) meses a 2 (DOS) años y multa de MIL PESOS ($ 1.000) a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000).  Asimismo, la portación de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de UN (1) año a CUATRO (4) años.

Código Penal argentino

¿Y entonces? ¿Hecha la ley, hecha la trampa?

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