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Causa del comisario Mamaní: dan lugar a la apelación contra el Policía

El comisario Walter Mamani se encuentra imputado por abuso de armas de fuego y privación ilegítima de la libertad

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Policía de Salta - Imagen ilustrativa

SALTA (Redacción) – El comisario de la Policía de Salta Walter Exequiel Mamaní se encuentra imputado por abuso de armas agravado y privación ilegítima de la libertad. En las últimas horas se confirmó una novedad en la causa. Precisamente, el juez Luciano Martini de la Sala I del Tribunal de Impugnación hizo lugar a los recursos de apelación que presentó la Fiscal Penal de Derechos Humanos. De esta manera, dejó sin efectos dos puntos de la resolución del Juzgado de Garantías de Primera Nominación de la circunscripción Anta del Distrito Judicial del Sur.

Cabe recordar que el comisario Mamaní se encuentra imputado junto a Juan Francisco Giménez, Sergio Luis Carlos Argañaraz, Julia Antolina Díaz, todos efectivos de la Policía de Salta. Mamaní y Giménez se desempeñaban en la subcomisaría El Dorado, en Apolinario Saravia. La fiscalía presentó su apelación por considerar la resolución del juez de Joaquín V. González como “arbitraria”. Ya que había declarado la nulidad parcial de la ampliación del decreto de imputación y había desestimado el pedido de prisión preventiva de Vizcarra. La querella apeló en idénticos términos.

Sobre Vizcarra se había solicitado la prisión preventiva que fue rechazada por el juez. Sin embargo, marcó el juez del Tribunal de Impugnación: “A poco que se analiza la cuestión, surge que la causal postulada para anular ese acto inicial fue la cita -por parte de la fiscal- de los testimonios que el magistrado entiende como falsos en sustento de la imputación y sin ningún otro dato que la avale o confirme”. Por esta razón, consideró que “la anulación del decreto de citación a audiencia de imputación no resulta acorde a derecho”.

Sobre el pedido de prisión preventiva de Vizcarra

De esta manera, el magistrado Martini consideró que la decisión judicial debe ser dejada sin efecto: “Toda vez que implicó extirpar un acto del proceso merced a valoraciones ajenas al régimen de sanciones procesales”. Sobre la procedencia o no de la prisión preventiva para Vizcarra, el juez consideró que “debe reproducirse y resolverse, previa instancia de parte interesada y por el juez de grado”.

Por otro lado, los jueces Luciano Martini y Ramón Medina de la Sala I del Tribunal de Impugnación hicieron lugar a la recusación planteada por la parte querellante. De esta manera, dispusieron que el juez de origen remita la causa para que continúe el trámite bajo la jurisdicción que indica la Ley 7716.

Allí citaron: “La recusación encuentra razones tanto objetivas como subjetivas, de modo que, la mera sospecha de imparcialidad invocadas por las partes, en algunos casos, para preservar la tranquilidad de los interesados y evitar hipótesis -aun incomprobables susceptibles de afectar el normal desenvolvimiento ulterior del proceso, puede tener el efecto concreto de generar el apartamiento del juez en una causa determinada”.

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