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Salta es noticia nacional: prisión preventiva para dos ex jefes policiales y uno del Ejército por secuestro y homicidio

Los mismos están procesados por el secuestro y homicidio, en 1975, del médico de Tartagal Pedro Enrique Urueña.

Policías
Juicio - Imagen ilustrativa

SALTA (Redacción) – A pesar del paso del tiempo, Salta vuelve  ser noticia nacional por un trágico hecho  que tiene larga data. La jueza federal N°2 de Salta, Mariela Giménez, dispuso este lunes la prisión preventiva de dos ex jefes policiales y uno del Ejército en el marco del secuestro y homicidio perpetrado en 1975 al médico de Tartagal,  Pedro Enrique Urueña.

La jueza federal N°2 de Salta, Mariela Giménez, dispuso este lunes la prisión preventiva de los ex jefes de la Dirección de Personal y del Departamento de Informaciones Policiales de la Policía de Salta, Roberto Rodolfo Arredes y Antonio Saravia respectivamente. La decisión también alcanzó al ex militar Ernesto Alejandro Repossi. El mismo integraba la Plana Mayor del ex Regimiento de Infantería de Monte 28, en calidad de Segundo Jefe.

Bajo la modalidad de arresto domiciliario, se ordenó además  un embargo por la suma de 200 mil pesos para cada uno de los imputados. La resolución se produjo tras un pedido expreso del fiscal general Carlos Amad. Éste fue a partir del fallo emitido el 29 de septiembre por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de esa jurisdicción. En el mismo se revocó la falta de mérito de los acusados y, por ende, se dictaron los procesamientos.

La carátula

Arredes, Saravia y Repossi quedaron por entonces procesados como “coautores mediatos del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas, tratándose de funcionarios públicos en abuso de sus funciones; en concurso real con el delito de homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y alevosía”. Todo ello figura en perjuicio del médico Pedro Enrique Urueña.

Frente a este cambio en la condición procesal de los acusados, Amad entendió que correspondía aplicar también la prisión preventiva. Fue así que la jueza Giménez, quien tomó en cuenta los argumentos expuestos por el fiscal. Al respecto, Amad había sostenido que “el estado de avance del proceso incrementa el riesgo procesal, en razón de la mayor probabilidad de que se dicte condena respecto de los imputados”.

Los detalles del caso

El homicidio de Urueña, según el fallo que dispuso el procesamiento de los tres acusados, habría tenido lugar el día 16 de diciembre de 1975. Los hechos sucedieron luego de Urueña haber sido secuestrado desde su domicilio particular en horas de la madrugada, por personas vestidas de civil que portaban armas largas e invocaron ser policías.

“De las actuaciones labradas en aquel momento, se desprende que el facultativo fue hallado sin vida el 17 de diciembre de 1975 a unos 70 metros de la Ruta Nacional 34, en el paraje ‘Balbuena’. Allí se encontraron partes de su cuerpo quemadas y esparcidas en el lugar en estado de descomposición. Por ello, se determinó que habría sido dinamitado”, habían señalado los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones respecto al hecho.

Responsabilidades paralelas

Además de lo resuelto respecto a la medida de coerción, el fallo citó aspectos que evidencian la responsabilidad de los acusados en el hecho. En cuanto a Arredes, indicó que “no puede soslayarse que Arredes ocupaba el cargo de Jefe de la Dirección Personal. Eso quiere decir que formaba parte de la Plana Mayor de la Policía de la Provincia de Salta. Entonces, desde esa posición jerárquica, en las particulares circunstancias, tuvo participación en el hecho aquí investigado.”

Señaló también que el secuestro y posterior homicidio de Urueña no fue el resultado de un actuar aislado de los ejecutores. Al contrario, su comisión demandó la coordinación del personal de las distintas comisarías y dependencias policiales para contar con los vehículos necesarios, el personal para llevar a cabo el hecho en cuestión, las armas, entre otras artimañas.

Recordó  además que los camaristas afirmaron que “se encuentra acreditada la participación de la policía de la provincia en los hechos investigados. En ese contexto, los elementos incorporados a la causa permiten concluir, con el grado de probabilidad exigido en la instancia, que la Dirección de Personal, cuya jefatura ostentaba Arredes, tuvo participación en los hechos investigados.”

Otros detalles alarmantes de la causa

En cuanto a Saravia, la Cámara Federal de Apelaciones consideró que “en relación a Antonio Saravia es menester señalar que existen elementos probatorios que permiten considerar que la persecución sufrida por la víctima y las múltiples aprehensiones por averiguación de antecedentes, habrían sido producto de la realización de tareas de inteligencia previas». Las mismas habrían sido ejercidas por parte de la dependencia donde Saravia ejercía sus funciones”.

Los camaristas, en su fallo de procesamiento, también mencionaron que los testimonios obtenidos a lo largo de la causa, permiten arribar a otras conclusiones. Por ejemplo, “afirmar que los perpetradores del secuestro y posterior homicidio del Dr. Urueña habrían contado no solo con los medios materiales y la logística apropiada para llevarlo a cabo con total impunidad. De hecho, también contaban con información precisa acerca de la identidad de la víctima, su domicilio, su militancia política y su oposición al régimen imperante”.

Por ello, es que dijeron que “Saravia proporcionaba la información necesaria para luego poder llevar a cabo los procedimientos ilegales mediante la Dirección de Personal a cargo de Arredes.” Sobre Repossi, los integrantes de la Sala de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta sostuvieron que “resulta inverosímil que el imputado desconociera los sucesos violentos ocurridos en la zona”.

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