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POLÍTICA

El DNU 255 de Sáenz es inconstitucional y se pidió que se abstenga de aplicarlo

Presentaron un recurso de amparo para pedir que el gobierno de Salta deje de aplicar el DNU 255/2020

violencia institucional
Gustavo Sáenz - Policía

SALTA (Redacción) – El gobernador de la provincia de Salta, Gustavo Sáenz, firmó el decreto de necesidad y urgencia 255/2020 que impuso un régimen sancionatorio excepcional. Con el mismo, para quienes la Policía de la provincia considere que están incumpliendo el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional el 20 de marzo, podrá privarlo de su libertad sin derecho a defensa. Insisten en que es inconstitucional.

El DNU creó un mecanismo que pone en manos del jefe de la policía provincial la facultad de detener, juzgar, sentenciar y aplicar la pena de arresto a las y los presuntos infractores. No prevé la intervención del poder judicial para controlar la legalidad de la detención, ni la figura del defensor o defensora. Es decir que una persona puede ser condenada a una pena de arresto sin haberse podido defender, ofrecer prueba ni controlar la que se presente en su contra.

La privación de libertad es una medida desproporcionada y, al mismo tiempo, contraproducente para la prevención de la Covid-19, ya que implica el encierro en comisarías u otro lugar de encierro, que suelen ser espacios reducidos y sin medidas de salubridad e higiene adecuadas. Por lo que, el 21 de abril, la Mesa por los Derechos Humanos de Salta, el CELS, la Liga Argentina por los Derechos Humanos presentaron ante la Corte de Justicia de Salta presentaron una acción de amparo contra este decreto.

La justificación

Este amparo sostienen que “la imposición de una pena privativa de libertad como la que establece el DNU 255/2020 de Salta, constituye, en primer lugar, una violación al derecho a la libertad ambulatoria. Pero, además, se trata de una medida que, por su extensión y por la inmediatez en su aplicación, genera riesgos graves y concretos sobre la seguridad personal, la integridad física y la salud de las personas”.

Asimismo, plantea que “la concentración de poder en cabeza de la policía provincial prevista en el art. 3 del DNU viola la garantía del juez natural y el debido proceso legal, específicamente en lo que hace al ejercicio pleno del derecho de defensa”. Con esto, pidieron que el Poder Ejecutivo Provincial se abstenga de aplicar el procedimiento previsto como régimen excepcional en el DNU Nº 255/2020 porque es contrario a las garantías constitucionales.

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