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POLÍTICA

«Mi lote»: requisitos para acceder a los terrenos que entregará el gobierno de Salta

Difundieron detalles sobre el plan «Mi Lote» y los requisitos necesarios para acceder a un terreno

Mi lote
El programa buscará reducir el déficit habitacional de Salta.

SALTA (Redacción) – Ante la emergencia habitacional que atraviesa la Provincia y sobretodo el Área Metropolitana salteña, finalmente se anunció el programa «Mi lote«. El déficit de viviendas quedó demostrado en los últimos meses con las tomas de terrenos y las diferentes manifestaciones. Ahora, el Gobierno anunció que el 1 de agosto próximo comenzará la inscripción al plan de loteo. También se difundieron los requisitos necesarios para acceder.

Como bien señala la información del DDN, esta semana se confirmaron varios detalles del plan “Mi Lote” que anunció el gobernador Gustavo Sáenz. Estimaron que serán entre 10 mil y 12 mil terrenos que serán entregados en un lapso que se extenderá hasta el año 2023. Sobre las ubicaciones de los loteos sociales, indicaron que un 60 % del total de entregas previstas estarán en el interior. El 40 por ciento restante será en el área metropolitana salteña.

Requisitos para «Mi Lote»

Por otra parte, cabe señalar la lista de requisitos que se deben cumplir y la documentación necesaria. La persona debe ser mayor de edad y ser argentino nativo o por opción (Únicamente los titulares de la ficha social). Además, tendrá que poseer un grupo familiar estable de personas convivientes, unidas entre sí por relación de pareja (legales o de hecho), consanguíneos en línea directa descendente o ascendente de primer grado. De igual manera, podrán constituir grupo familiar aquellas personas unidas entre sí por lazos consanguíneos colaterales de primer grado (hermanos) y mayores de 40 (cuarenta años).

Sobre el caso de los hermanos es siempre que acrediten su convivencia y residencia bajo el mismo techo en forma permanente y cuyo estado civil fuere: solteros, viudos o divorciados. Luego, en la lista figura que la persona debe acreditar residencia en la localidad donde se solicita el lote de interés social. Este debe estar asentado en el Documento Nacional de Identidad del solicitante y de todos los integrantes del grupo familiar declarado.

En otro sentido, el candidato no puede resultar titular, cotitular y/o usufructuario de un inmueble. Tampoco comprador por boleto de compra venta y/o cesionario de derechos y acciones hereditarias y/o posesorios de bienes inmuebles situadas en el territorio de la Nación. No haber sido, ninguno de los miembros del grupo familiar, beneficiario en forma efectiva coma titular a cesionario, de ningún plan, programa a beneficio del estado nacional, provincial, municipal de acceso a lote o vivienda. Queda exceptuado únicamente el supuesto en que el postulante acredite haber formado otro grupo familiar con menores a cargo.

Documentación pedida

Por otro lado, la autoridades solicitarán presentar la siguiente documentación:

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de todos los integrantes del grupo familiar a declarar, debiendo presentarse los originales, para su verificación al momento de la inscripción.

-Partidas de nacimiento de todo el grupo familiar (actualizadas en el caso de modificaciones).

-Los vínculos de matrimonio y unión convivencial, se acreditarán mediante presentación de las correspondientes actas actualizadas, en un plazo no mayor de 6 (seis) meses de emitidas par la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

-Las uniones de hecho se acreditarán con la presentación de las partidas de nacimiento de los hijos habidos de dicha unión.

-En los supuestos de uniones de hecho sin hijos en común, deberá presentarse el acta de Unión Convivencial expedida por la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

-En el supuesto de titular solo, con hijos reconocidos por ambos progenitores, deberá presentarse constancia que acredite el Cuidado Personal Indistinto a Unilateral acreditando que el/los hijos residen de manera principal en el domicilio de quien se inscribe, otorgada por Juez competente.

-En el supuesto de titular viudo, se deberá presentar acta de Matrimonio y certificado de Defunción del cónyuge.

-En las solicitudes formuladas par titular divorciado, el estado civil se acreditará mediante presentación de la Sentencia de Divorcio. En el supuesto de constatarse inmuebles de carácter ganancial, el postulante deberá demostrar que no le fueron adjudicados en la división de bienes.

-Los ingresos se acreditarán en forma verificable o formularios de AFIP, con la presentación de recibo de haberes percibidos y/o declaración jurada de ingresos mínimos.

-Si alguno de los integrantes del grupo familiar a declarar padeciere de discapacidad o enfermedad grave, se deberá presentar Certificado expedido por la Secretaria de Discapacidad y Políticas Inclusivas (C.U.D.), especificando el grado de discapacidad, con el fin de determinar la admisibilidad en el padrón de discapacitados.

-Certificado original de Residencia y Convivencia expedido por la Seccional Policial correspondiente, de no más de dos meses de expedido, a los fines de determinar el domicilio real del grupo familiar, con número de catastro y/o propietario, dejándose expresamente establecido que en él se realizarán y serán válidas todas las notificaciones que el I.P.V. remitiere a los interesados.

-A los fines de acreditar la calidad de inquilino, el solicitante exhibirá el original del contrato de alquiler y presentará el último recibo abonado.

-Certificado de escolaridad de los menores inscriptos a partir de los 4 años.

-Y toda otra documentación que a criterio del Organismo fuere necesaria con el fin de constatar la veracidad de lo declarado.

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