SALTA (Redacción) – Los episodios y repercusiones alrededor del Decreto 255/2020 dictado por el Gobernador Gustavo Sáenz siguen apareciendo. Esta vez se debe al cuestionamiento y pedido que realizó el secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla Corti. Allí rechaza las facultades que otorga la medida para el accionar de la Policía de Salta y los sucesos de abuso de poder que generan. Ahora es el turno de la Corte de Justicia, ya que deberá resolver si la normativa es o no inconstitucional.
El pedido de Nación: derogar la medida
Como bien informa el DDN, la máxima institución del Poder Judicial de la Provincia deberá resolver qué sucederá con el ex decreto 255. El cual ahora ya es la Ley 8.191. El Juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, declaró su incompetencia para tramitar la acción de Hábeas Corpus. Ante esa declaración, dispuso su elevación a la Corte de Justicia sobre el planteo del secretario de Derechos Humanos de la Nación. Cabe señalar que el juez Domínguez argumentó: “La potestad de juzgar está limitada por la Constitución o la ley. No pudiendo un Tribunal conocer en asuntos que la ley no le ha atribuido competencia”.
En tanto, la acción fue presentada contra la Provincia de Salta, con el objetivo de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 255. Además, solicita: “Se ordene al Gobierno de la Provincia que se adecue a las recomendaciones dadas por el Ministerio de Seguridad de la Nación. En relación con el funcionamiento de las fuerzas de seguridad en el marco de la pandemia». Allí agrega sobre: «El control del cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio dispuesto mediante el Decreto Nacional 297/20, evitando, fundamentalmente, las detención arbitraria de personas».
En la misma línea, la acción judicial de Nación apunta: «Además, se ordene a las autoridades provinciales que se abstengan de dictar resoluciones o decretos que cercenen el derecho a la libertad ambulatoria de los ciudadanos”. Por otra parte, se debe señalar que previamente se expidió el Procurador General de la Provincia. El funcionario judicial se pronunció por la admisión de la legitimación invocada para representar el colectivo postulado, como los ciudadanos de la Provincia de Salta.
La decisión del juez Dominguez
En su pronunciamiento, el juez Domínguez recordó que el artículo 153, apartado II inciso “c” de la Constitución de la Provincia. Donde se establece la «competencia originaria» de la Corte de Justicia en las acciones de hábeas corpus. En el caso contra cualquier acto u omisión de alguna de las Cámaras Legislativas o del titular del Poder Ejecutivo. Por lo tanto, la demanda se dirige contra el contenido del Decreto 255/20, «mediante el cual se creó un régimen excepcional sancionatorio para conductas flagrantes que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19».
Finalmente, se debe concluir con el argumento del magistrado Domínguez. “Bajo tales condiciones, sin otras valoraciones, y encuadrando el caso en las previsiones de la citada norma constitucional, corresponde en este estadio del proceso declarar la incompetencia. Para entender en las presentes actuaciones y, por ende, disponer su inmediata elevación a la Corte de Justicia”, señaló el juez.