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POLÍTICA

Gustavo Sáenz autorizó la eximición de impuestos a sanatorios privados en Salta

La eximición de impuestos a las actividades económicas abarcará el plazo de agosto a diciembre del 2020.

sanatrios privados
Eximición de impuestos para sanatorios privados afectados a la pandemia COVID-19 - Imagen ilustrativa

SALTA (Redacción) – Considerando el impacto de la pandemia y la relevancia que el sistema de salud tiene en la batalla contra el Coronavirus, se conoció este viernes la renovación del decreto que abala la eximición de impuestos a las Actividades Económicas respecto a los sanatorios privados. Se tiene en cuenta a los que fueron afectados por el Ministerio de Salud Pública a la atención prioritaria por la pandemia de COVID-19.

En este marco, el gobierno puso en consideración el artículo 3º del Decreto Nº 272/2020. Previamente, el mismo los eximió del pago del Impuestos durante de los meses de abril, mayo y junio. En este sentido, el Ministerio de Salud Pública emitió la Resolución Nº 486/2020. A través de la misma, detalló la nómina de clínicas y sanatorios de capital privado afectados especialmente a la atención prioritaria de la pandemia; y por Resoluciones Nros. 609/2020 y 690/2020 del citado ministerio se amplió dicha nómina.

Pero la pandemia sigue vigente y se esperan rebrotes. Es por ello que se pusieron en consideración también los diversos pedidos formulados por la Asociación de Clínicas y Sanatorios Privados de Salta. Paralelamente, se tuvo en cuenta  el interés social que reviste la actividad desarrollada por ciertos establecimientos de salud de capital privado en relación a la disposición de camas de terapia. De allí que entiendan que “resulta de toda justicia equipar transitoriamente su situación relativa en el Impuesto a las Actividades Económicas con la que tienen los hospitales públicos”.

Cabe recordar que los hospitales públicos se encuentran exentos conforme el artículo 174, inciso a) del Código Fiscalello. Además, esto responde a una medida temporal para paliar la dificultad que pudieran tener en el cumplimiento de sus obligaciones impositivas como consecuencia de tal afectación.

La decisión final

Por todo esto, el gobernador de Salta, decretó lo siguiente:

ARTÍCULO 1º.- Exímase del pago del Impuesto a las Actividades Económicas correspondiente a los anticipos de los meses de agosto a diciembre de 2020, a los establecimientos de salud de capital privado; aquellos que hayan sido afectados especialmente por el Ministerio de Salud Pública de Salta a la atención prioritaria de la pandemia del COVID-2019 de conformidad con el acto o contrato administrativo pertinente.

Boletín Oficial del Gobierno de la Provincia de Salta

Luego, en el ARTÍCULO 2º, invita a los Municipios de la provincia a otorgar incentivos tributarios, en consonancia con las medidas propuestas por el presente.

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