SALTA (Redacción) – Si bien la vacuna resulta ser un diamante en bruto para la población mundial, idealizarla podría resultar en un grave y contundente error. El hastío y la desesperación, llevan a la población y los gobiernos a hacer de la vacuna contra el COVID-19 una prioridad. En este sentido, se abrió una polémica en torno a la vacuna que podría adquirir Argentina. Es así que el senador Guillermo Durand Cornejo presentó un proyecto de declaración que alerta sobre la reciente ley nacional sancionada, la cual declara de interés público.
En el proyecto en cuestión establece que mira con preocupación la aprobación de la ley nacional bajo expediente N° 32/20 del Senador de la Nación. Cabe recordar que la misma declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19. Sin embargo, la misma renuncia a la jurisdicción de soberanía argentina en beneficio de la jurisdicciones extranjeras.
Además, advierte que reconoce la indemnidad patrimonial de los contratos con las farmacéuticas. De esta manera, se imposibilita por una cuestión de confidencialidad a conocer los compuestos químicos con los que se fabricarían las dosis para ser inoculadas en la población en general. De allí la preocupación del senador que se hace eco en parte de la población.
Los puntos que hacen ruido
Si bien el senador ve con buenos ojos la tarea de proveer vacunas efectivas como una cuestión de salud pública y para la población, alerta sobre otras cuestiones. De hecho, considera que el problema es resultado de “ciertas especificaciones dudosas». Por ello, detalla una a una las cláusulas que resultan ser cabos sueltos al mirar el contexto y el alcance de las medidas que constituyen la ley nacional.
En primer lugar, aseguran que las cláusulas permiten la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero. A su vez, dispone la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana; esto exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren producir en dicha jurisdicción y con relación a tal adquisición de la vacuna.
Como si fuera poco, advierte que se faculta al Ministerio de Salud a generar cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial. En esta línea, apuntaron que esto significa que ante eventuales reclamos por daños o efectos adversos los laboratorios no responderán; lo hará el estado nacional.
Asimismo, apuntan que se va a eximir del IVA y de impuestos aduanerosa las vacunas contra el virus cuando las vacunas del calendario oficial ya cuentan con esta excepción desde la aprobación de la emergencia. Otro de los puntos cuestionados es la falta de un valor referencial de las dosis a adquirir y la confidencialidad sobre los excipientes de las vacunas. Es decir, no se podrá saber cuál es el compuesto químico con el que están hechas.
¿Posible blindaje jurídico?
Considerando estos cabos sueltos, el proyecto en declaración considera que el Congreso lo que hizo fue “sancionar una ley que le garantiza un virtual blindaje jurídico a los laboratorios”. Según comprenden, esto es muestra de que el Estado pretende sellar contratos para la adquisición de la vacuna contra el Coronavirus. “Estos son los requisitos que la industria farmacéutica impone para vender la vacuna al país que mediante ley nacional se acaban de autorizar”, concluyen.