SALTA (Redacción) – Si bien la obra pública resulta un dinamizador del mercado en el marco de la crisis económica, no todo marcha a ritmo constante a pesar del párate que significó la cuarentena en Salta. En este marco, se conoció la medida oficializada por el Ministerio de Infraestructura. La misma dispone la suspensión de los plazos de ejecución de obras públicas en Salta con motivo de las festividades.
Mediante la Resolución N° 122, se dio lugar al pedido de la Cámara Argentina de la Construcción y la Cámara Salteña de la Construcción y Afines. Desde el organismo solicitaron previamente la suspensión de los plazos contractuales de las obras públicas con motivo de las festividades de fin de año. En este sentido, se justificó el pedido debido a la escasa concurrencia de personal en las obras. Los mismos entienden que esto afecta el cumplimiento de los planes de trabajo previstos oportunamente.
Del 21 de diciembre al 4 de enero
En esta línea, el ministerio expresa que “resulta conveniente autorizar dicha suspensión de plazos a aquellos contratistas que adhieran expresamente a la presente Resolución». Para ello, se les pide que presenten oportunamente su voluntad mediante «Nota de Pedido correspondiente”. Así las cosas, el Ministerio de infraestructura resuelve en su Artículo 1º, hacer lugar a lo solicitado por la Cámara Argentina de la Construcción y la Cámara Salteña de la Construcción y Afines.
Por ende, se dispuso la suspensión de los cómputos de los plazos de ejecución de las obras públicas que se ejecutan en el ámbito del Ministerio de Infraestructura y la Secretaría de Obras Públicas. El plazo estipulado se enmarca del 21 de diciembre de 2020 al 04 de enero de 2021, inclusive. Además, se invitó a las empresas interesados en hacer uso de la suspensión autorizada por la presente Resolución.
Para ello, las mismas deberán efectuar su adhesión mediante Nota de Pedido hasta 10 (diez) días hábiles posteriores a la publicación del presente instrumento legal. En la misma se solicita dejen expresa constancia de la renuncia al reclamo por gastos improductivos y/o cualquier otro concepto que pueda ocasionarse con motivo de lo dispuesto en el artículo anterior.