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POLÍTICA

Es oficial la suspensión de las elecciones PASO: la letra chicha de la Ley N°8225

EL Boletín Oficial publicó el detalle de la decisión aprobada por senadores y diputados provinciales.

PASO en Salta
PASO en Salta

SALTA (Redacción) – Si bien se conoció que Salta fue pionera en la suspensión de las elecciones PASO para hacerle frente al 2021, recién hoy el Boletín Oficial publicó de manera oficial la suspensión de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Bajo la carátula de la ley N°8225, se expone la decisión del Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia.

En el marco de las Disposiciones Generales, se suspenden las elecciones del año 2021 en forma excepcional y extraordinaria; en esta línea, incluye la vigencia de los siguientes Títulos de la Ley Provincial 7.697 y modificatorias: Título I Disposiciones Generales; Título II Justicia Electoral; Título III Convocatoria; también modifica el Título IV Padrones Electorales; Título V Frentes Electorales y Título VI Postulación.

Asimismo, quedan suspendidas todas las normas y referencias de la citada Ley en relación a las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. Asimismo, en el Art. 2º sobre la Postulación, se expresa que todos los partidos políticos y agrupaciones municipales procederán a postular sus candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales de conformidad a sus respectivas Cartas Orgánicas.

Por su parte, en el Art. 3º sobre Incompatibilidad, se manifiesta que los candidatos que se postularen en las elecciones generales solo podrán hacerlo en un (1) solo partido político o agrupación municipal. Además, sólo podrán hacerlo para una (1) sola categoría de cargos electivos. Advertida por la autoridad la inobservancia y no subsanada, será sancionada con la cancelación automática en todas las listas en que figure.

Las funciones del Tribunal Electoral

Al respecto de la Justicia Electoral, el Tribunal Electoral permanente tendrá a su cargo la organización y funcionamiento de las elecciones generales. También responderá a las siguientes atribuciones: Elaborar y dar amplia difusión al cronograma electoral; Confeccionar y exhibir los padrones; oficializar las candidaturas, previa resolución de las observaciones de Secretaría.

También deberá aprobar los diseños de pantalla del voto con boleta electrónica, el diseño del comprobante impreso del voto y en su caso, las boletas de sufragio; designar las autoridades de mesa; nombrar los veedores judiciales; practicar el escrutinio definitivo, proclamar a los electos y establecer los suplentes y todas aquellas cuestiones inherentes establecidas por la legislación.

Detalles de los padrones electorales 2021

Paralelamente, en relación a los padrones electorales se prevé que su confección sea sin distinción de género a cuyo fin podrá solicitar los datos a la Justicia Federal con Competencia Electoral. Específicamente sobre los “provisorios” se comunica que no serán impresos y su exhibición se realizará a través de la entrega de copias en soporte magnético a las fuerzas políticas intervinientes, ochenta (80) días antes de los comicios.

Asimismo, el Tribunal Electoral remitirá copia de dicho soporte a las autoridades públicas que estime conveniente y los dará a conocer a través de su sitio web en Internet. Durante los diez (10) días posteriores se podrán realizar tachas o enmiendas de parte con interés legítimo; resueltas las mismas, el  Tribunal Electoral mediante resolución lo elevará a definitivo.

Mientras tanto, los definitivos serán impresos treinta (30) días antes de la fecha de los comicios, con los lugares de votación y sus distintas mesas, conforme a la cantidad de electores que determine el Tribunal Electoral. El Poder Ejecutivo Provincial determinará, con sesenta (60) días de anticipación a la elección general, los distintos lugares de votación. Tal determinación la realizará a la propuesta del Tribunal Electoral.

De la misma manera, el comunicado se extiende en el detalle de la conformación de Frentes electorales, oficialización de los partidos  y aportes públicos intervinientes que tendrán lugar en paralelo a  la convocatoria a elecciones. Cabe señalar que ésta  será efectuada con una antelación no menor a cinco (5) meses al día de los comicios según establece el texto.

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