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POLÍTICA

La Corte de Justicia de Salta revocó la expulsión del concejal Domínguez de Pichanal

El edil no había tenido posibilidad de defensa.

Pichanal
Pichanal

SALTA (Redacción) – La Corte de Justicia de Salta dejó sin efecto la expulsión del Concejo Deliberante de Pichanal al concejal Marcos Antonio Domínguez. Los jueces de la Corte de Justicia recordaron que la decisión del Concejo Deliberante de un municipio que destituye a uno de sus miembros es una cuestión justiciable en lo que respecta a la observancia de las normas del debido proceso.

«El mérito de la decisión es una facultad política del Concejo Deliberante», puntualizaron, y aclararon «lo judiciable no son, entonces, las razones de oportunidad, mérito o conveniencia tenidas en cuenta por ese cuerpo deliberativo para adoptar decisiones que le son propias, sino la observancia de las normas del debido proceso”, indica la resolución.

Además, agrega que “ello en razón de que las decisiones adoptadas por los concejos deliberantes en ejercicio de las facultades disciplinarias acordadas por el artículo 183 de la Constitución Provincial constituyen una expresión del poder inherente a toda asamblea en orden a velar por la dignidad y funcionamiento del cuerpo, que la Constitución ha reservado al exclusivo y definitivo juicio del órgano legislativo”.

Según indica la determinación, «se ha violado el derecho de defensa del Concejal Marcos Antonio Domínguez, toda vez que no se cumplió con el trámite de exclusión previsto en la Carta Orgánica del Municipio de Pichanal.» La expulsión del concejal no se trató en una sesión convocada, sino fue el resultado de un procedimiento disciplinario previo donde debía permitirse la defensa.

La resolución fue aprobada en la sesión ordinaria del 18 de noviembre de 2020. El proyecto disponía la expulsión del concejal sobre la base de imputaciones y pruebas genéricas e imprecisas. El concejal no tuvo la oportunidad de conocer en forma previa ni ejercer su derecho a defensa, siendo aprobada la resolución sin más trámite.

No se constituyó comisión investigadora, lo que hubiera permitido ejercer la defensa. «Esta omisión, cabe aclarar, no resulta de manera alguna suplida por el emplazamiento para presentar pruebas que fuera ordenado por la Resolución 36/2020, puesto que en tal acto no se evidencia que la suspensión allí dispuesta lo fuese con carácter preventivo.

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