POLÍTICA

Nuevo crematorio en Salta: La Municipalidad rechazó el recurso interpuesto por los concejales

La resolución fue publicada en el boletín oficial.

SALTA (Redacción) – En el Boletín Oficial de la Municipalidad de Salta, se publicó la Resolución Nº 15 de la Secretaría Legal y Técnica, que rechaza el recurso interpuesto por seis concejales capitalinos sobre la incompetencia de ese organismo para otorgar la concesión de un crematorio municipal por el lapso de 35 años a favor de la empresa Pieve.

Los ediles que presentaron el expediente fueron José Gauffín, Agustina Álvarez Eichele, Pablo Emanuel López, Alberto Salim, Laura Jorge Saravia y María Emilia Orozco, luego de la audiencia pública realizada semanas atrás. Ante la nueva determinación por parte de la jefatura de gabinete municipal, la única alternativa que pueden aplicar, es recurrir a vía judicial.

El titular de la Secretaria Legal y Técnico de la comuna, Daniel Nallar, argumenta que el Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución N° 003/22 de la Secretaría Legal y Técnica, que si es de competencia la actuación que se concretó en enero pasado, porque así lo fue delegado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Indica además que “los recurrentes entienden que el acto impugnado posee una «vicisitud» respecto a la autoridad administrativa que lo dictó, consideran que la autoridad competente para el dictado de una concesión, es la autoridad máxima del Departamento Ejecutivo Municipal conforme Art. 103 de la Carta Orgánica Municipal y no el Secretario Legal y Técnico, salvo expresa delegación de facultades.

Y sostiene que corresponde señalar que la Carta Orgánica Municipal establece: «Art. 8°: GOBIERNO MUNICIPAL. La Municipalidad de Salta será gobernada por un Departamento Ejecutivo a cargo de un Intendente». Art. 29°: SECRETARIAS. Por ordenanza, cuya iniciativa corresponde al Intendente Municipal, se determinará el número de Secretarías, sus competencias y atribuciones».

De tal manera que el Ejecutivo Municipal posee una estructura administrativa-institucional integrado por Secretarías con atribuciones y competencias asignadas mediante Ordenanza, y las cuales el Titular del Departamento Ejecutivo puede delegar algunas funciones conforme lo estable la Ley 5348 Art. 7 y ss., y según lo habilita el cuerpo normativo vigente.

Cita que en tal sentido el DEM emitió el Decreto N° 443/21 Art. 1° que dispone:» Delegar en la Secretaría Legal y Técnica la decisión de convocar, la realización y la adopción de las decisiones correspondientes en cada caso en todas las Audiencias Públicas que deban realizarse en el marco de la normativa vigente». Consecuentemente, la Secretaría Legal y Técnica llevó adelante el proceso que se cuestiona.

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