SALTA (Redacción) – Con el fin de erradicar la especulación y en consonancia con el DNU que decreta la cuarentena general por el coronavirus, el Gobierno nacional publicó una resolución para congelar los precios de todos los productos de la canasta básica. La medida será por los próximos 30 días al precio que tenían los mismos al día 6 de marzo. Además, se establecerá una lista de 2.100 artículos que funcionará como precio máximo.
A través de la resolución 100/2020, el Ejecutivo estableció que los “los sujetos que se encuentran alcanzados por el deber de información previsto en el artículo 4 de la Resolución N° 12/2016 de la ex Secretaría de Comercio, deberán fijar para todos los productos (de la canasta básica) como precios máximos de venta al consumidor final aquellos precios efectivamente informados por cada comercializadora al SEPA vigentes al día 6 de marzo de 2020, para cada producto descripto en su reglamentación y por cada punto de venta”.
Precios máximos
Además, los mercadistas deberán “fijar para todos los productos como precios máximos de venta aquellos precios efectivamente informados por cada comercializadora al SEPA y vigentes al día 6 de MARZO de 2020 para cada producto descripto en su reglamentación y por cada punto de venta”. Es decir, se establecerá una lista de 2100 artículos -uno por categoría- que funcionará como precio máximo.
La lista de Precios Claros se conforma a partir de los datos que aportan todas las mañanas las principales cadenas de supermercados que integran el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios (SEPA), que implementó el gobierno de Mauricio Macri en 2016. Cada supermercado deberá atenerse al precio al que vendía cada uno de los productos el 6 de marzo. Por su parte, el resto de los comercios que no informan de sus precios al SEPA no podrán superar el valor máximo por artículo que figura en el SEPA.
También, en el articulado se intima “a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente medida”.