SALTA (Redacción) – El Ministerio de Seguridad brindó a la comunidad una información para las personas que forman parte del grupo de excepciones del aislamiento obligatorio relacionadas con actividades y servicios esenciales fijadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020. Es así que podrán circular por las calles presentando una documentación especial que acredite su identidad y ocupación. Por lo que deben contar con DNI y una declaración jurada firmada por el empleador.
En todo el territorio provincial hay controles viales en puntos estratégicos para evitar que las personas que deben cumplir con la cuarentena obligatoria no circulen por la ciudad, para evitar la propagación del coronavirus. En tanto quienes están exceptuados tendrán que mostrar en los controles policiales su Documento Nacional de Identidad y una Declaración Jurada impresa que certifica su actividad. Falsear la documentación implica incurrir en el delito penal de falsedad ideológica.
Para los quienes requieran tramitar la documentación que será solicitada en los controles policiales, pueden hacerlo de manera online. Precisamente la Declaración Jurada está disponible para descargar ingresando en la siguiente web de la policía de Salta: http://www.policiadesalta.gob.ar/requisitos_circular.php#primero. La carga del documento es responsabilidad del empleador, quien además debe firmarla y sellarla y entregarla a los trabajadores.
Qué ocurre con los infractores
Cabe destacar que se trata de un documento legal, por lo que hay responsabilidad penal en quien presente una Declaración Jurada Falsa. De comprobarse la irregularidad, el responsable incurre en el delito de “Falsedad Ideológica” reglado en el Art.293 del Código Penal. En el mismo se establece para el infractor una pena privativa de la libertad de uno a seis años. Todos los efectivos de la fuerza de seguridad están abocados a estas tareas.
Además de incurrir en el delito de Falsedad Ideológica estará infringiendo el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto ante la Emergencia Sanitaria en el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020. Con lo que se genera un agravante a la situación con la violación de los artículos 205 y 293 del código penal argentino.