SOCIEDAD

Ordenaron que el tío pague la cuota alimentaria de sus sobrinos

Sorprendente decisión judicial

Juicio

SALTA (Redacción) – Una resolución judicial tomó por sorpresa a una familia salteña. En este caso, ordenaron que el tío pague la cuota alimentaria de sus sobrinos. Particularmente, mencionaron que el padre de los menores no cumple con el abono de la mensualidad desde hace cerca de dos años. Además, indicaron que la madre de los chicos atraviesa un delicado momento de salud y que no hay otros parientes que puedan cubrir estos montos.

Según consigna la agencia de noticias DDN, la jueza de primera instancia de Personas y Familia 3, Claudia Güemes, adoptó esta determinación durante las últimas horas. De esta manera, ratificó que el tío paterno de dos menores de edad deberá encargarse del pago provisorio de la cuota alimentaria. Para ello, la magistrada sostuvo que el adulto deberá conceder el 15% de su salario, ya que actualmente está empleado en relación de dependencia.

Cuota alimentaria

En relación a la causa, Güemes comentó que las presentaciones ante la Justicia provincial habían comenzado por los reiterados incumplimientos del padre de los niños. Al respecto, enfatizó que el individuo no aporta el correspondiente dinero para la manutención de sus hijos desde 2018. Asimismo, esta situación cuenta con otro agravante. En este caso, aludieron que el estado de salud de la madre impide que pueda subsistir sola en medio de este marco de crisis económica.

Frente a este panorama, tomó intervención a defensora Oficial Civil 5, Sylvina María Carrer. Durante su exposición ante el tribunal, destacó que los niños no tienen abuelos paternos o hermanos mayores de edad que puedan contribuir económica. A raíz de ello, la magistrada recurrió a artículo N° 237 del Código Civil y Comercial de la Nación. Justamente, este apartado determina que la obligación de los parientes para garantizar la alimentación.

En su fallo, la juez remarcó que esta reglamentación «tiene sus fundamentos en la solidaridad familiar que debe existir entre quienes se encuentran relacionados por vínculos de parentesco». A su vez, insistió en el padre debería ser el principal responsable del abono de esta cuota. Sin embargo, estipuló que este pago «deviene imperioso ser satisfecho por el demandado (tío paterno), aplicando el principio de solidaridad ante las contingencias».

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