Connect with us

Hola, ¿Qué estás buscando?

Salta 4400

SOCIEDAD

Tras la polémica por la licitación, se abrirán los sobres por el servicio de higiene urbana

La apertura de sobres por la higiene urbana pasó para el jueves 16 de septiembre.

SALTA (Redacción) – Tras un impasse, el debate por el servicio de higiene urbana espera volver a estar sobre la mesa. De hecho, se conoció que desde la Municipalidad de Salta anunciaron que el jueves de la próxima semana se abrirán los sobres de dicha licitación. Cabe recordar que se trata de un servicio que tiene los días contados ya que el contrato de la actual empresa a cargo, vence en octubre.

La medida obedece al cierre total de actividades para la administración pública hasta el 15 de septiembre inclusive, dispuesto por el COE en el marco de la crisis por la pandemia del COVID-19. En este sentido, adelantaron que el acto de apertura de sobres se realizará con una participación mínima. Precisamente, sólo estarán presentes funcionarios ligados al proceso y representantes de las empresas oferentes.

Las internas por la empresa brasileña

A este marco, se suma el dictamen de la  fiscal Ana Inés Salinas Odorisio. El mismo figura en contra del amparo a cargo de la empresa brasileña que busca ser incluida en la licitación. Recordemos, se trata de unítem que dividió las aguas previamente y endureció la discusión con voces a favor y en contra.   En su dictamen, Salinas Odorisio consideró que debe rechazarse el amparo presentado por las empresas Vega y TGLT. A través del mismo, se pretendía que se incorporen al proceso aún con los plazos vencidos. Además, pedían que se declarara la inconstitucionalidad de algunos artículos del pliego de bases y condiciones.

En su análisis, la fiscal concluye que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en el proceso. Además, fija que las condiciones exigidas para participar por parte de la Municipalidad de Salta son razonables. Ahora resta que la jueza titular del Juzgado Civil y Comercial de 1ª Instancia de 11ª Nominación, María Fernanda Are Wayar, elegida por la empresa extranjera para intervenir, dicte el fallo correspondiente para que continúe el proceso de licitación.

La postura de la tercera en discordia y el dictamen de la Fiscalía

Salinas Odorisio elevó su dictamen al Juzgado en lo Civil y Comercial 11, en la causa caratulada «Vega Engenharia Ambiental S.A. vs. Municipalidad de Salta» y consideró que no corresponde hacer lugar a la demanda de amparo de la empresa.

En su acción, las empresas pidieron que se declare la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad de los artículos 10 y 11 del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional 05/2020. Allí se impide la participación de empresas cuyos antecedentes a ser presentados no correspondan a servicios prestados en el territorio nacional. También excluye a empresas del extranjero.

Además, pidieron que se permita a la actora participar como oferente en el proceso licitatorio, en igualdad de condiciones que el resto de los participantes nacionales. A su vez, solicitaron que se ordene a la demandada la readecuación del los plazos del procedimiento licitatorio. En respuesta a esto, la fiscal sostuvo que la acción de amparo fue concebida como un remedio constitucional.

La misma  entiende que esta acción es un ejercicio que  está reservado para neutralizar los efectos de las decisiones, actos u omisiones, arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares que afecten los derechos subjetivos o desconozcan garantías constitucionales. Por otra parte, la Constitución Provincial no requiere la ausencia de otro medio judicial o administrativo más idóneo para habilitar su procedencia.

Sin embargo, del otro lado, la Corte de Justicia de Salta, siguiendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, considera que el amparo es un remedio excepcional y heroico. El mismo solo procede si, ante la ineficacia de las vías procesales ordinarias, es el único medio apto para reparar un daño concreto y grave. Así las cosas, con voces y leyes encontradas, otro capítulo se sumó a este turbulento proceso licitatorio.

Los argumentos de la empresa que salió al cruce

En relación a los argumentos de las amparistas, la actora y empresa brasileña, promovió la acción de amparo contra un acto de la autoridad pública local. Entendieron que se trata de un acto discriminatorio. Aluden que excluye a toda empresa extranjera de la posibilidad de participar en la licitación pública para la prestación de los servicios de higiene urbana.

Además, cuestionó la constitucionalidad de los artículos 10 y 11 del Pliego de Bases y Condiciones Generales. El primero establece que cuando los oferentes sean personas jurídicas, las sociedades deben ser regularmente constituidas en el país con una antigedad mínima de ocho años. Por su parte, el artículo 11 regula en siete incisos los impedimentos para ser oferentes. El inciso g alude, puntualmente, a las empresas constituidas en el extranjero.

Los actores, sostuvieron que tales normas, contravienen leyes de mayor jerarquía como la ley 21.382 de inversiones extranjeras. Ésta última, en su artículo 1 promueve el trato igualitario en relación a los inversores nacionales y la ley 26.443. Ésta última se aprobó en el marco del Protocolo de Contrataciones Públicas del Mercosur. El mismo asegura un tratamiento no discriminatorio en el proceso de contrataciones efectuadas por las entidades públicas.

Los límites de la ley

En su dictamen, la fiscal Ana Inés Salinas Odorisio, citó jurisprudencia. Paralelamente, consideró que si bien el pliego licitatorio puede establecer quiénes pueden acceder al proceso y quiénes están vedados de hacerlo, el límite se encuentra en que la causa de la exclusión resulte “legítima”. El derecho subjetivo del adquirente de pliego, para poder ingresar su propuesta, solo puede reglamentarse de manera acorde a derecho.

“Lo que acontece en el supuesto de autos, dado el impedimento ilegal de acceder al mismo a las empresas extranjeras; entiendo que, dicha cláusula no se aparta de la razonabilidad, encontrándose dentro de las facultades que la demandada puede fijar en un margen de discrecionalidad propias del órgano administrativo”, finalizó Salinas.

Síguenos en Facebook

Todos los derechos reservados - © 2023 - Salta4400.com - Salta, Argentina